Santiago, Lo Prado - 26/10/2011: Soy docente de Inglés contratada a plazo fijo en un liceo de Lo Prado (CEPP Media). Quisiera solicitarles información con respecto al BRP, puesto que mi sostenedor dice que al pagarme la Diferencia mínima nacional no debe cancelar el monto completo de este bono (base más mención), sino que solamente la diferencia que existe entre el mismo y la citada diferencia mínima. Cosiderando lo anterior y además que mi renta básica mínima es de $ 337.336, calculada a base de 32 horas de contrato, la diferencia mínima nacional sería de $ 35.745, con lo cual solo recibiría una boificación por reconocimiento de $ 31.122 por mes. Por último, debo agregar que fui contratada en marzo de 2010 por 36 horas y que nunca se me acreditó para recibir ese bono ese año; es más, la acreditación se realizó en junio de 2011, siendo que yo presenté mis documentos desde el año 2010. Finalmente mi pregunta es si solo me tienen que pagar la mitad del bono debido a que me cancelan la citada diferencia. ¿Y qué debo hacer para acreditar que presenté mis documentos a tiempo y así me cancelen el dinero retroactivo?. Claudia San Martín.
1.- Lo que tú llamas Diferencia Mínima Nacional es legalmente la "Planilla Complementaria". Por ley existe una Remuneración Total Mínima que actualmente es de $ 12.612 por hora de contrato. Cuando la suma de tu Remuneración Básica Mínima Nacional, RBMN (sueldo base), más todos los otros beneficios mensuales tales como Bonificación Proporcional, bienios (sector municipal), perfeccionamiento (sector municipal) o cualquier otro beneficio permanente e imponible que te sea pagado no alcanza los $ 12.612 por hora de contrato, corresponde el pago de una Planilla Complementaria, que al parecer es lo que tú llamas la "Diferencia minima nacional".
2.- Lo que debes tener en consideración es que en la suma anteriormente señalada también se incorpora el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP. En tu caso, al incorporar el pago de la BRP corresponde al mismo tiempo reducir el monto de la Planilla Complementaria que te venía siendo pagada hasta antes de incorporar en el sueldo la Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP.
3.- En rigor, tu liquidación de sueldo debiera de presentar el pago total que te corresponde por BRP y el valor de la Planilla Complementaria por el monto faltante para llegar a los $ 12.612 por hora de contrato, una vez sumada la Remuneración Básica Mínima Nacional, RBMN, más todos los beneficios ya indicados, incluida la BRP.
4.- De acuerdo a la carga horaria contratada te corresponde una BRP por título de $ 50.150 y por mención de $ 16.717. Si señalas que tu Panilla Complementaria es de $ 35.745, lo que corresponde es que en la liquidación aparezca un pago total por BRP de $ 66.867 y ya no te sea pagada la Planilla Complementaria puesto que con tu Remuneración Básica Mínima Nacional, RBMN, más todos los otros beneficios, incluida la BRP, alcanzas la Remuneración Total Mínima, RTM.
5.- El monto que te pagan por RBMN es correcto a un valor de $ 10.542 por hora de contrato de Educación Media.
6.- Si tienes como demostrar que entregaste los documentos de la BRP a tu empleador en el año 2010 podrías presentar una denuncia en la Inspección del Trabajo (colegios de corporaciones municipales o particulares subvencionados) o bien en la Contraloría (Departamentos municipales de Educación, DAEM o DEM) para obtener el pago retroactivo.
Feduc