jueves, 12 de enero de 2012

N°72: REBAJA DEL MINEDUC POR BRP APLICADA INDEBIDAMENTE AL PROFESOR

Curicó - 12.01.2012: Hace dos años que mi sostenedor comenzó a cancelar por BRP sólo la cantidad que envía el Mineduc. En la actualidad ese monto es de $ 23.158. Quisiera saber en qué artículo de la ley dice que el sostenedor debe cancelar la cantidad de dinero que falta, deducido de lo que envía el ministerio para conseguir el total de la BRP y así poder exigir a mi sostenedor que cancele lo que corresponde. Lilian

1.- En la pregunta 057 hemos explicado cómo opera el pago que hace el Mineduc para la BRP. Te sugerimos leerla.

2.- El pago que señalas no correponde para un profesor con 30 o más horas de contrato. Es claro que el sostenedor te adeuda dinero.

3.- Si no logras que el sostenedor te pague lo adeudado debes presentar una denucnia en la Inspección del Trabajo respectiva.

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N°71: FISCALIZACION POR NO PAGO DE "BONO SAE"

Santiago - 12.01.2012:  En nuestro colegio no hubo pago del Bono SAE en el 2010. Las explicaciones no fueron clara y quisiera saber quien es el encargado de hacer una auditoría al colegio, ya que a la fecha hemos detectado ciertas irregularidades. Amelia Elizabeth

- El no pago del Bono Extraordinario ("bono SAE") año 2010 puede ser denunciado ante la Inspección del Trabajo (corporación municipal, particular subvencionado o D.L. 3.166) o Contraloría General de la República (Departamento municipal de Educación).

- En la Provincial de Educación podrían solicitar una investigación sobre materias técnico pedagógicas o administrativas de incumbencia del Mineduc. No es el lugar indicado para solicitar investigaciones laborales.

- Una investigación sobre faltas laborales debe solicitarse en la Inspección del Trabajo o en la Contraloría. Se debe ser preciso y claro sobre las faltas que se están denunciando. No sirve solicitar una fiscalización general.

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N°70: VALOR DE BRP

Chillán - 12.01.2012: Tengo 33 horas de contrato, ¿cuánto me corresponde de BRP? Esteban

- Por 33 horas te corresponden por título $ 52.658 y por mención $ 17.553. Te sugerimos visitar http://www.feduc.cl/valores.html

N°69: FECHA DE PAGO DE AGUINALDO Y BONO ESPECIAL NO IMPONIBLE

Puente Alto - 12.01.2012: ¿En qué fecha se paga el aguinaldo que dio el estado? ¿Se pagan juntos? Lamentablemente aún no se cancela en nuestro colegio. José Miguel

1.- El aguinaldo y el Bono Especial No Imponible ("término de conflicto") se pagan en el mes de diciembre de 2011.

2.- El no pago de uno o ambos beneficios en la fecha indicada debe ser denunciado ante la Inspección del Trabajo (corporaciones municipales, particulares subvencionados y D.L. 3.166) o Contraloría General de la República (Departamento municipal de Educación).

3.- Cualquier retraso que un empleador tenga en la obtención de los recursos no lo autoriza para pagar ambos beneficios fuera del plazo establecido por la ley.

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N°68: AGUINALDO Y BONO ESPECIAL NO IMPONIBLE SON PARA PROFESORES DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO

Quilicura - 12.01.2012: ¿Sería posible que me aclararan si el bono por término de conflicto y el reajuste afecta a los profesores que trabajamos en el sector particular subvencionado? Lorena Ibarra

El Aguinaldo de Navidad y el Bono Especial No Imponible ("término de conflicto") son también para los profesores de los colegios particulares subvencionados.

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viernes, 6 de enero de 2012

N°67: BONOS PARA TRABAJADORA QUE TERMINO REEMPLAZO EN EL MES DE DICIEMBRE

Peñalolén, Santiago - 06.01.2012: Desde el mes de agosto de 2011 realizo un reemplazo de pre y postnatal en un colegio particular subvencioando. Ahora en el mes de diciembre termina mi reemplazo ya que los niños salen de vacaciones. Necesito conocer mi situación sobre los pagos específicos correspondientes a fin de año: bono extraordinario; bono SAE; bonificación Proporcional, aguinaldo, reajuste. Hilda Zúñiga Luengo

1.- Le corresponden todos los bonos de fin de año, siempre que haya registrado sueldo en el mes de niviembre y tenga contrato vigente al 16 de diciembre.

2.- Sólo a modo de aclaración debemos señalar que "bono extraordinario" es el nombre legal del "Bono SAE". En cuanto al reajuste, le corresponde recibirlo en la RBMN ("sueldo base") sólo por el mes de diciembre de 2011, siempre que el sostenedor viniera pagando al mes de noviembre el valor mínimo indicado por la ley. Revise los valores aquí

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N°66: SOSTENEDOR PAGA UNA BRP POR UN VALOR INFERIOR AL INDICADO POR LEY

Rancagua - 06.01.2012: Trabajo en un colegio particular subvencionado y la directora y el sostenedor pagan $ 24.000 por el título y $ 20.000 por la mención de la BRP. ¿Es esto correcto? María José Contreras Menares

1.- Los valores legales de la BRP los puede consultar aquí

2.- No corresponden los valores indicados en esta consulta si es que se trata de profesores con 30 o más horas de contrato. En dicho caso habría una deuda del empleador con los profesores.

3.- Si el sostenedor invoca los pagos hechos por el Mineduc, le sugerimos revisar lo indicado en la consulta número 057 de esta página.

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N°65: OBLIGACION DE REAJUSTAR LA RBMN A DOCENTES CON VALOR SUPERIOR AL INDICADO POR LEY

Santiago - 06.01.2012: Quisiera saber si el reajuste también es para quienes les pagan el valor hora más que el nacional. A mi me pagan 12. ¿Igual me corresponde el reajuste?. Bárbara Castillo Ramos

1.- El reajuste del sector público reajusta en la misma oportunidad y porcetaje la Unidad de Subvención Escolar. Según la ley de Subvenciones, cada vez que hay reajusta de la USE se incrementa en igual porcentaje y oportunidad la Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) de los profesores.

2.- Al mes de noviembre de 2011 la RBMN de un docente de Básica era de $ 10.018 y para un docente de Media el valor era de $ 10.542.

3.- En diciembre hubo reajuste del sector público. Por efecto de dicha ley se reajusto la Unidad de Subvención Escolar (USE) y por consiguiente el valor de la RBMN señalada en el Estatuto Docente. Así, se reajustaron en un 5% los valores ya indicados, quedando en $ 10.519 la RBMN en Básica y $ 11.069 en Media.

4.- No correspondió aplicar el reajuste en el caso de docentes que al mes de noviembre ya tenían una RBMN superior al nuevo valor vigente al mes de diciembre, con 5% incluido.

5.- No obstante lo anterior, existe obligación de aplicar el reajuste ya indicado en los casos de convenios o contratos colectivos que otorgan el incremento salarial, aunque el empleador venga pagando una RBMN por un valor superior al indicado en la ley. Igual obligación existe en aquellos casos en que el empleador por propia iniciativa ha venido otorgando el reajuste a lo menos por dos años seguidos, no teniendo necesidad legal de hacerlo, pues ha generado un derecho tácitamente incorporado al contrato individual de trabajo.

6.- El reajuste de diciembre es a la RBMN y no a la Remuneración Total Mínima (RTM) que en la actualidad es de $ 12.245. La RTM es la sumatoria de la RBMN y otros beneficios.

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N°64: PAGO DE BONOS A PROFESORA CON LICENCIA MEDICA

Providencia, Santiago - 06.01.2012: Actualmente estoy con licencia por un cáncer. En el colegio subvencionado en donde trabajo (María Inmaculada), presenté licencia pero no tengo derecho a sueldo porque no trabajé los meses anteriores debido a un permiso especial. Mi consulta es si tengo derecho a algún bono durante este año que estoy con licencia. Marta Galleguillos Meza

1.- Tiene derecho al aguinaldo de Navidad y al Bono especial no imponible ("término de conflicto") de la ley de reajuste del sector público.

2.- También tiene derecho al "Bono SNED" en caso de que el colegio lo esté pagando cada tres meses.

3.- En general tiene derecho a cualquier bono que no se pague mensualmente. El pago debe ser hecho por el empleador.

4.- Le sugerimos exponer su caso ante la Superintendencia de Seguridad Social para precisar si existe alguna solución a su falta de sueldo.

  Le deseamos una pronta mejoría y le enviamos nuestro apoyo.

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N°63: REDUCCION DE HORAS DE CONTRATO POR INGRESO DE UN COLEGIO A LA JEC

La Serena - 06.01.2012: Este año se está postulando a la Jornada Escolar Completa y según la dirección del colegio me reducirán horas. Yo yengo contrato indefinido por 44 horas. Quiero saber lo siguiente: a) ¿Cuántas horas me pueden reducir? b) ¿Tienen que ser de común acuerdo? c) Se me reduce el sueldo base. d) ¿Se reducen también el bono de zona, mes, antigüedad, sueldo pactado, asignación de perfeccionamiento y brp?. Solange Leyton Castillo

1.- El cambio de un colegio a Jornada Escolar Completa no obliga al trabajador a aceptar modificaciones unilaterales a su contrato.

2.- Por otra parte, de acuerdo con el Código del Trabajo, artículo 5, se requiere del acuerdo entre empleador y trabajador para modificar un contrato de trabajo.

3.- La cantidad de horas es una parte integrante de las cláusulas que contiene un contrato y por lo tanto no se puede rebajar o aumentar sino es en acuerdo con el trabajador, aún cuando el colegio haya ingresado a la JEC.

4.- Si usted acepta una rebaja de la carga horaria, deberá firmar un anexo de contrato y la consecuencia será una baja en su remuneración. Reiteramos que usted es libre de aceptar o no dicha rebaja. En caso de que no acepte,  no debe firmar ningún documento que modifique su carga horaria en contra de sus intereses.

5.- La modificación unilateral del total de horas contratas es una situación que debe ser denunciada ante la Inspección del Trabajo (corporaciones municipales, particulares subvencionados, DL.L.3.166) o ante la Contraloría General de la República (Departamento municipal de Educación).

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N°62: REBAJA DEL MINEDUC A LA BRP Y BENEFICIOS CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA RTM

Pedro Aguirre Cerda - 06.01.2012: ¿Existe realmente diferencias en los pagos a algunos colegios que no entregan todo el BRP, porque el Mineduc les decuenta? La Excelencia Académica por condiciones difíciles,  ¿se incluye en el total valor hora o es adicional? Ernesto

1.- Sobre el descuento que el Mineduc realiza a la BRP te sugerimos leer la consulta Nº 57.

2.- No existe Excelencia Académica por condicines difíciles. Lo que existe es la bonificación por Desempeño Difícil y la Excelencia Académica, también conocida como "Bono SNED". Ninguno de los dos beneficios se consideran para establecer la Remuneración Total Mínima que a la fecha es de $ 12.245 por hora cronológica de contrato.

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N°61: DESCUENTO DE BRP HECHO POR LICENCIA MEDICA

Los Angeles - 06.01.2012: Soy profesora de un colegio particular subvencionado. Tengo 30 horas de contrato y recibo $ 50.150 de BRP. Durante septiembre tuve una licencia de nueve días, además de un día en que no acudí a trabajar. Me ha descontado diez días de trabajo y me han pagado una BRP por $ 30.433. Al consultar en la página del Ministerio me señalan que debí haber recibido $ 45.135 en el mencionado mes. ¿Podría ser que el contador haya puesto que he faltado menos días?, porque no comprendo la diferencia. María Antonieta Solis Morales

1.- El pago de la BRP por los días de licencia médica es de responsabilidad de la entidad pagadora del subsidio. El empleador sólo paga la proporción de la BRP por los días efectivamente trabajados.

2.- El dato entregado por el Mineduc no incorpora licencias médicas. Es el valor que se le entrega al sostenedor, menos los recursos que ya se le entregan vía ley 19.278 (ex UMP), para pagar la BRP.

3.- Le sugerimos que contacte al contador y le solicite una explicación acerca de los descuentos realizados. Si usted no queda conforme deberá acudir a la Inspección del Trabajo y presentar una denuncia por pago indebido de BRP.

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N°60: BONOS PARA LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION

Los Angeles - 06.01.2012: Quisiera consultar acerca de los bonos que reciben mensualmente los asistentes de la educación y que bono hay para diciembre. Medalina Hernández

1.- Un asistente de la educación recibe mensualmente un bono imponible como beneficio de la ley 19.464, que no puede ser usado para totalizar el Ingreso Mínimo Mensual.  Se paga en forma adicional al sueldo base.

2.- Los beneficios que se pagaron en diciembre los encuentra haciendo clic aquí.

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N°59: QUIEN PAGA BRP Y BONO PROPORCIONAL EN DIAS DE LICENCIA MEDICA

Talca - 06-01-2012: Tengo 28 horas de contrato. Poseo título y mención, ¿cual sería el valor de mi BRP?. Si estuve con licencia médica por 8 días, ¿se ve afectada y disminuida mi BRP y el Bono Proporcional). Marlenne Fraile Muñoz

1.- El valor de la BRP la puede encontrar haciendo clic aquí.

2.- En caso de licencia médica el colegio sólo paga la proporción correspondiente de BRP o Bono Proporcional de acuerdo a los días trabajados en el mes. La proporción de BRP y Bono Proporcional por los días no trabajados debe ser pagada por la entidad que cancela el subsidio por la licencia médica.

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N°58: NO PAGO DE BONO DE ESCOLARIDAD Y DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

Coquimbo - 06.01.2012: ¿Qué sucede si en el establecimiento en el cual trabajo no me han pagado el bono de escolaridad? ¿Se pierde dicho dinero o hay algún derecho a reclamo?. En el colegio no me dan ninguna solución. Quisiera además preguntar por un pago de capacitación. Realicé un magister en educación y los sostenedores del colegio que es particular subvencionado no me lo quisieron pagar. Marcela

1.- Para reclamar por el no pago del bono de escolaridad debe hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo. Ellos determinarán si procede el pago según los requisitos exigidos por la ley y de acuerdo al tiempo transcurrido.

2.- Sólo en los colegios municipales se paga por obligación el perfeccionamiento docente. En un colegio particular subvencionado el perfeccionamiento sólo sería obligatorio si es parte de un convenio o contrato colectivo de trabajo o porque el sostenedor lo ha venido pagando reiteradamente cada vez que usted ha realizado algún curso, lo que podríamos entender como un derecho adquirido.

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N°57: PAGO DE LA BRP POR UNA VALOR INFERIOR AL INDICADO EN LA LEY

Hijuelas - 06.01.2012: Soy docente en una escuela municipal de Hijuelas. Tengo una duda con respecto al Bono de Reconocimiento Profesional, en donde nos hacen un descuento del 50% de este por motivos de la ley 19.278, artículo 11. ¿Por qué se produce esto?, siendo que en otras comunas aledañas no se produce. Edison Reinoso Villarroel

1.- Los valores de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) están fijados en la ley 20.158, artículo 2.  La misma ley señala que su valor se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de reajuste de la Unidad de Subvención Escolar (USE). La USE por su parte se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje del reajuste del sector público. En resumen, cada vez que hay reajuste del sector público hay un reajuste de la BRP, en el mismo porcentaje y oportunidad. 

2.- Los valores indicados por ley deben ser pagados en forma íntegra a un profesor con 30 o más horas de contrato. Para un docente con menos de 30 horas el valor es proporcional, tanto para el título como para la mención.

3.- No existe según la ley ningún motivo por el cual el profesor deba tener una rebaja en el pago de la BRP.

4.- La misma ley 20.158 dispuso que la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) sería gradualmente reemplazada por la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).  Es así como en la actualidad la UMP no es pagada a los profesores.

5. Aunque la UMP actualmente ya no es pagada a los profesores, mensualmente los sostenedores continúan recibiendo los recursos de dicho beneficio a través de la subvención escolar, tal como lo dispone el artículo 11 de la ley 19.278.

6.- Mensualmente el Mineduc traspasa al sostenedor solamente una parte del monto total necesario para el pago de la BRP, pues le resta del valor total lo que ya se le entrega mensualmente a través de la subvención escolar, según el artículo 11 de la ley 19.278, y que antes servía para financiar el pago de la UMP.

7.- El sostenedor debe entonces pagar la BRP haciendo uso de los recursos que le entrega el Mineduc para dicho efecto, más los recursos que mensualmente recibe producto del artículo 11 de la ley 19.278.

8.- Indebidamente algunos sostenedores traspasan a los profesores en el pago de la BRP solamente los dineros efectivamente entregados por el Mineduc, omitiendo hacer uso de los recursos que reciben por el artículo 11 de la ley 19.278.

9.- En resumen, el profesor debe recibir el valor total indicado por ley para la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), debiendo el sostenedor hacer uso para ello de los recursos entregados a través de las leyes 20.158 y ley 19.278. El no pago total deberá ser denunciado por el profesor en la Inspección del Trabajo (corporación municipal, particular subvencionado, D.L. 3.166) o Contraloría General de la República (Departamento municipal de educación).

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lunes, 2 de enero de 2012

N°56: TRABAJADORA AFECTA A LICENCIA MEDICA TIENE DERECHO A BONOS DE PAGO NO MENSUAL

San Bernardo, Santiago - 02.01.2012: Al encontrame con licencia médica, ¿es legal que no me cancelen el bono SAE? Mi empleador lo cancela de forma mensual y no he recibido nada.  ¿Me corresponde el bono de término de conflicto? ¿Me corresponde la excelencia académica que cancelan cada tres o cuatro meses?. ¿Tengo derecho al aguinado del gobierno?. Jeanina Palavecinos

1.- El pago mensual del Bono Extraordinario, más conocido como "bono SAE", obedece a un dictamen de la Dirección del Trabajo. El bono continúa siendo por ley un beneficio anual. Los beneficios que se pagan esporádicamente son de cargo del empleador. Una trabajadora con licencia médica tiene derecho al pago del bono SAE aún cuando esté con licencia médica.

2.- La trabajadora con licencia médica tiene derecho al aguinaldo, el bono especial no imponible (conocido como de "término de conflicto") y a la Excelencia Académica.

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N°55: DESCUENTO INDEBIDO DE "BONO SAE" POR LICENCIA MEDICA

Los Sauces - 02.01.2012: ¿Tengo derecho a recibir el pago del bono SAE en diciembre de 2011, si es que lo pagan. No he trabajado todo el año académico por estar con licencias prenatal y licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año. Hace tres años, cuando nació mi otro hijo, no me pagaron completo el bono SAE. Me pagaron sólo un parte del bono, es decir, el equivalente al 20% a los tres meses que había trabajado y no los que estuve con pre y postnatal. Me señalaron que lo que no me pagaban le correspóndía al reemplazante. Me gustaría que me aclaren las dudas ya que fui a la Provincial de Educación e Inspección del Trabajo y no supieron darme una respuesta satisfactoria. Carolina Wormald.

1.- El bono Extraordinario, también conocido como "bono SAE" se pagó hasta el 2010, en el mes de diciembre de cada año. Para el año 2011 no existe norma legal que obligue a los sostenedores al traspaso de los excedentes de la SAE.

2.- Este bono se pagó a quienes estaban contratados como profesores (directivos o de aula) al mes de diciembre, sea con contrato de de reemplazo, indefinidos, a plazo fijo o estén bajo licencia médica.

3.- Todos los profesores debieron recibir  la misma cantidad de dinero a similar carga horaria contratada, independientemente de su situación contractual.

4.- No existe por ley un pago inferior a quienes estuvieron con licencia médica.

5.- Los excedentes de la SAE se dividen por el total de horas docentes contratadas en el mes de diciembre. El factor resultante se multiplica por la carga horaria de cada profesor para establecer el bono a pagar por trabajador.

6.- El monto a pagar no tiene ninguna relación con los meses o días en que usted estuvo laborando o las horas de atraso.

7.-  En su caso existe una deuda por el pago del "bono SAE". Si es que mantiene relación contractual vigente puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo por el pago indebido del Bono Extraordinario de las leyes 19.410 y 19.933.

8.- Cuando acuda a la Inspección del Trabajo exija hablar con la jefa o jefe de dicha repartición o bien el jefe de jurídica o fiscalización para que asuman su denuncia.

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N°54: TENGO UNA MENCION. ¿ME PUEDEN EXIGIR OTRA?

Puente Alto - 02.01.2012: Soy profesora de Educación Básica con especialidad en Lenguaje y Comunicacion. Mi empleador me está obligando a obtener una mención y si no estudio me señala que tiene la facultad de despedirme sin derecho a indemnización. Al parecer es una ley que regiría desde el próximo año donde los profesores que no tienen mención no pueden ejercer en segundo ciclo. Bárbara.

1.- Según los antecedentes que nos proporciona usted tiene la mención en Lenguaje y Comunicación.

2.- No requiere obtener obligatoriamente otra mención.

3.- Asumimos que le pagan a Bonificación de Reconocimiento Profesional por título y mención. Al pagarle por mención es señal de que su empleador y el Mineduc reconocen que usted posee una mención.

4.- En su condición no procede verse afectada por ninguna ley y menos estar expuesta a un despido.

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