jueves, 16 de febrero de 2012

¿COMO SE CALCULA LA BONIFICACION PROPORCIONAL?

073 - La Florida: ¿Cómo se calcula la bonificación de las leyes 19.410 y 19.933?. Pedro Cordero Lobos.

1.- Asumimos que se trata de un establecimiento del sector particular subvencionado y que la consulta es acerca de la bonificación proporcional.

2.- Según la modificación hecha por el artículo 13 de la ley 20.158 al artículo primero de la ley 19.933, a contar de enero de 2007 el valor de la bonificación proporcional será equivalente a la que ya venía siendo pagada en el año 2006, reajustada en los porcentajes en que se hubiera incrementado la Unidad de Subvención Escolar (USE) en el mes de diciembre de 2006. La bonificación así determinada se incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiera reajustado la Unidad de Subvención Escolar (USE). Debemos recordar que la Unidad de Subvención Escolar se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusta el sector público, lo cual normalmente ocurre en el mes de diciembre de cada año. Lo que quede en el año luego de haber pagado mensualmente la bonificación proporcional se entregará a cada profesor como un bono extraordinario, no imponible ni tributable.

3.- Según la misma modificación hecha por la ley 20.158 al artículo primero de la ley 19.933, en los casos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente entre los año 2007 al 2010, la bonificación proporcional se determinará a partir del primer mes de recibida la subvención, conforme al artículo primero de la ley 19.933. Dicho artículo señala que la bonificación proporcional se calculara conforme a los artículos 8 al 11 de la ley 19.410. Específicamente el artículo 10 de dicha ley establece que el 80% de la Subvención Adicional Especial (SAE), que el empleador recibe mensualmente, deberá distribuirse entre los profesores a través de una bonificación proporcional, es decir, se dividirá el 80% de los recursos mensuales por la carga horaria contratada. El factor resultante se multiplicara luego por la carga horaria individual para conocer el monto de la bonificación proporcional. A igual carga horaria, igual valor de bonificación proporcional. El valor resultante no podrá disminuir al del mes anterior y se reajustará cada año en la misma oportunidad y porcentaje de reajuste del sector público. El restante 20% de la SAE se reparte entre los docentes como bono extraordinario, no imponible ni tributable, en el mes de diciembre.

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jueves, 12 de enero de 2012

REBAJA DEL MINEDUC POR BRP APLICADA INDEBIDAMENTE AL PROFESOR

072 - Curicó - 12.01.2012: Hace dos años que mi sostenedor comenzó a cancelar por BRP sólo la cantidad que envía el Mineduc. En la actualidad ese monto es de $ 23.158. Quisiera saber en qué artículo de la ley dice que el sostenedor debe cancelar la cantidad de dinero que falta, deducido de lo que envía el ministerio para conseguir el total de la BRP y así poder exigir a mi sostenedor que cancele lo que corresponde. Lilian

1.- En la pregunta 057 hemos explicado cómo opera el pago que hace el Mineduc para la BRP. Te sugerimos leerla.

2.- El pago que señalas no correponde para un profesor con 30 o más horas de contrato. Es claro que el sostenedor te adeuda dinero.

3.- Si no logras que el sostenedor te pague lo adeudado debes presentar una denucnia en la Inspección del Trabajo respectiva.

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FISCALIZACION POR NO PAGO DE "BONO SAE"

071 -  Santiago - 12.01.2012:  En nuestro colegio no hubo pago del Bono SAE en el 2010. Las explicaciones no fueron clara y quisiera saber quien es el encargado de hacer una auditoría al colegio, ya que a la fecha hemos detectado ciertas irregularidades. Amelia Elizabeth

- El no pago del Bono Extraordinario ("bono SAE") año 2010 puede ser denunciado ante la Inspección del Trabajo (corporación municipal, particular subvencionado o D.L. 3.166) o Contraloría General de la República (Departamento municipal de Educación).

- En la Provincial de Educación podrían solicitar una investigación sobre materias técnico pedagógicas o administrativas de incumbencia del Mineduc. No es el lugar indicado para solicitar investigaciones laborales.

- Una investigación sobre faltas laborales debe solicitarse en la Inspección del Trabajo o en la Contraloría. Se debe ser preciso y claro sobre las faltas que se están denunciando. No sirve solicitar una fiscalización general.

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VALOR DE BRP

070 - Chillán - 12.01.2012: Tengo 33 horas de contrato, ¿cuánto me corresponde de BRP? Esteban

- Por 33 horas te corresponden por título $ 52.658 y por mención $ 17.553. Te sugerimos visitar http://www.feduc.cl/valores.html

FECHA DE PAGO DE AGUINALDO Y BONO ESPECIAL NO IMPONIBLE

069 - Puente Alto - 12.01.2012: ¿En qué fecha se paga el aguinaldo que dio el estado? ¿Se pagan juntos? Lamentablemente aún no se cancela en nuestro colegio. José Miguel

1.- El aguinaldo y el Bono Especial No Imponible ("término de conflicto") se pagan en el mes de diciembre de 2011.

2.- El no pago de uno o ambos beneficios en la fecha indicada debe ser denunciado ante la Inspección del Trabajo (corporaciones municipales, particulares subvencionados y D.L. 3.166) o Contraloría General de la República (Departamento municipal de Educación).

3.- Cualquier retraso que un empleador tenga en la obtención de los recursos no lo autoriza para pagar ambos beneficios fuera del plazo establecido por la ley.

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AGUINALDO Y BONO ESPECIAL NO IMPONIBLE SON PARA PROFESORES DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO

068 - Quilicura - 12.01.2012: ¿Sería posible que me aclararan si el bono por término de conflicto y el reajuste afecta a los profesores que trabajamos en el sector particular subvencionado? Lorena Ibarra

El Aguinaldo de Navidad y el Bono Especial No Imponible ("término de conflicto") son también para los profesores de los colegios particulares subvencionados.

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viernes, 6 de enero de 2012

BONOS PARA TRABAJADORA QUE TERMINO REEMPLAZO EN EL MES DE DICIEMBRE

067 - Peñalolén, Santiago - 06.01.2012: Desde el mes de agosto de 2011 realizo un reemplazo de pre y postnatal en un colegio particular subvencioando. Ahora en el mes de diciembre termina mi reemplazo ya que los niños salen de vacaciones. Necesito conocer mi situación sobre los pagos específicos correspondientes a fin de año: bono extraordinario; bono SAE; bonificación Proporcional, aguinaldo, reajuste. Hilda Zúñiga Luengo

1.- Le corresponden todos los bonos de fin de año, siempre que haya registrado sueldo en el mes de niviembre y tenga contrato vigente al 16 de diciembre.

2.- Sólo a modo de aclaración debemos señalar que "bono extraordinario" es el nombre legal del "Bono SAE". En cuanto al reajuste, le corresponde recibirlo en la RBMN ("sueldo base") sólo por el mes de diciembre de 2011, siempre que el sostenedor viniera pagando al mes de noviembre el valor mínimo indicado por la ley. Revise los valores aquí

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