martes, 30 de julio de 2013

Nº 128: REEMPLAZO POR EL MES DE JULIO, CON VACACIONES INCLUIDAS

Alexis Poblete: Estoy haciendo un reemplazo desde el 1 de julio al 31 de julio. Tuvimos dos semanas de vacaciones  de invierno. ¿Me corresponde el pago de todo el sueldo o solo los días trabajados?

1.- Asumimos que por escrito quedó establecido en tu contrato la fecha de inicio y de término del reemplazo.

2.- Si efectivamente la duración del contrato va desde el 1 al 31 de julio sí te corresponde el pago de todo el mes, independientemente de que el empleador te haya otorgado dos semanas de vacaciones.


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Nº 127: ¿CORRESPONDE SOLO UNA SEMANA DE VACACIONES DE INVIERNO?

Mufasa Rafiki: Me desempeño como asistente de la educación hace ocho años en el mismo establecimiento. Desde hace tres años me otorgan un mes de vacaciones de verano. ¿Me corresponden las vacaciones de invierno o debo trabajarlas igual que hasta ahora?  De las dos semanas me dan a elegir trabajar una sola semana. 

1.- Constituye un derecho adquirido el mes de feriado legal (vacaciones) que te otorga el empleador. Esto significa que en adelante no es posible para el empleador reducir el beneficio que te ha venido otorgando, aunque el feriado legal sea de quince días hábiles.


2.-  Por otra parte, las vacaciones de invierno de los escolares no son vacaciones para el personal, por lo que no es posible exigir legalmente que se te otorge un permiso con goce de remuneraciones durante tal periodo.


3.- No obstante lo anterior, el empleador puede otorgarte una de las dos semanas de permiso con goce de remuneración.


4.- Si tal permiso se repite por a lo menos dos años seguidos se transformará en un derecho adquirido y seguirá la misma suerte que el feriado legal de un mes señalado en el punto 1 de esta respuesta. 


5.- Te sugerimos leer la consulta número 120.


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Nº 126: NO PROCEDE IMPONER UNA RECUPERACIÓN DE CLASES EN DIAS QUE POR CONTRATO LOS PROFESORES NO TRABAJAN

  • Ingrid Concha Suazo: Permanecimos en huelga legal y el empleador pretende que recuperemos en días sábados. ¿Qué piensan ustedes?

  • 1.- De acuerdo al artículo 10, numeral 5, del Código del Trabajo la distribución de la jornada de trabajo forma parte del contrato de trabajo.

    2.- Conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es "consensual", es decir, debe haber acuerdo de ambas partes para su suscripción. 

3.- El inciso tercero del artículo 5 del Código del Trabajo establece que un contrato de trabajo podrá ser modificado por "mutuo consentimiento", es decir, con aprobación de ambas partes (empleador y trabajador).

4.- Si los profesores por contrato cumplen jornada de trabajo entre lunes a viernes, no están obligados a laborar en días sábados. Obligarlos sería modificar unilateralmente el contrato de trabajo.

5.- No obstante lo anterior, pueden los trabajadores pueden negociar una recuperación en días sábados a cambio de la remuneración descontada por los días de huelga legal. 

  • 3.- Te sugerimos leer el dictamen 0715/006 de la Dirección del Trabajo, que dice relación con la modificación unilateral de un contrato de trabajo.

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Nº 125: PAGO DEL BONO POR EXCELENCIA ACADEMICA A TRABAJADORES EN HUELGA LEGAL

  • Ingrid Concha Suazo: Somos un grupo de trabajadores sindicalizados que estuvimos en huelga todo el mes de marzo. Nuestro empleador no quiere pagarnos el 90% de la Excelencia Académica.  Sabemos que la única forma para no pagarla es que estemos despedidos y ese no es el caso. El SNED no hace mención al respecto. Sin embargo señala que los trabajadores con licencia médica sí debe pagársele ya que la obligaciones del contrato de trabajo sólo se encuentran suspendidas. Entendemos que en huelga ocurre lo mismo.

    1.- La bonificación de Excelencia Académica es un beneficio que perciben los docentes y asistentes de la educación por el hecho de tener contrato vigente con el sostenedor de un establecimiento educacional que recibe una subvención por haber sido calificado de excelente desempeño, circunstancia que se cumple igualmente , independientemente de la prestación de servicios, por lo que resulta procedente su pago durante dicho periodo.

  • 2.- El pago de la bonificación de Excelencia Académica no está sujeto a asistencia, puntualidad o prestación de servicios. Incluso los trabajadores con licencia médica también tienen derecho al pago del beneficio.

  • 3.- Puedes apoyar el reclamo en el dictamen 2571/029 de la Dirección del Trabajo.

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Nº 124: DICTAMEN QUE ESTABLECE OBLIGACION DE PAGAR BONOS DEL ESTATUTO DOCENTE A PROFESOR CONTRATADO POR LEY SEP

  • Wil Cortés Labarca: Respecto a la consulta realizada hace un par de semanas (Nº 105) sobre el pago del bono de Excelencia a docentes bajo la ley SEP, la respuesta de la corporación municipal donde trabajo fue que no se cancelará dicho beneficio, además de que no hace efectivo el pago de la BRP. ¿Es legal? ¿Con qué me puedo respaldar?.

    1.- Si estás contratado como profesor, independientemente de que parte den tu remuneración sea financiada con recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP, corresponde que recibas todas las asignaciones que por Estatuto Docente reciben los docentes del sector municipal.

  • 2.- Te sugerimos citar el dictamen 4127/069 de la Dirección del Trabajo, de manera especial en la consulta número tres del citado documento.

  • 3.- De no prosperar el diálogo sólo te resta acudir a la Inspección del Trabajo para realizar una denuncia.

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lunes, 29 de julio de 2013

Nº 123: PRORROGA POR ENERO Y FEBRERO DE CONTRATO VIGENTE A DICIEMBRE

Fernanda Brunel - La Florida, Santiago: Trabajo en un colegio y tengo contrato definido hasta el dÍa 31 de diciembre del actual año. Mi consulta es, ¿qué pasará con mis vacaciones? Por que si quedo estipulada para marzo... ¿qué pasará para enero y febrero? ¿De que vivo esos meses?

1.- El artículo 13 de la ley 19.464 señala que a los asistentes de la educación les será aplicable el artículo 75 del Código del Trabajo, en relación a los meses de enero y febrero.

2.- El artículo 75 del Código del Trabajo señala a su vez que "Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos  de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se  entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento".

3.- En resumen, si estás con  contrato vigente al mes de diciembre y tienes más de seis meses continuos de servicio en el colegio, tienes derecho a que tu contrato se prorrogue por los meses de enero y febrero de 2014.

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Nº 122: VALOR DE LA BRP POR OCHO HORAS DE CONTRATO

Mely - Temuco:  Soy profesora de educación básica con un contrato por 8 horas cronológicas desde el mes de mayo de 2013. Necesito saber si tengo derecho al pago de la BRP y cuánto sería este valor. 

1.- Tienes derecho a la BRP.

2.- Por ocho horas de contrato  corresponda que recibas una BRP por título de $ 14.744 imponibles y por mención $ 4.912 imponibles.

3.- La tabla con los valores históricos de la BRP la puedes encontrar en nuestra sección "valores".

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Nº 121: CORRESPONDE PAGO DEL BONO SNED A PROFESORA CON POSTNATAL

Macarena Silva - Talcahuano: Trabajo en una escuela especial particular subvencionada de Talcahuano. Estoy desde marzo con pre natal y desde el 26 de mayo comenzó mi postnatal. Mi consulta es la siguiente: en mi escuela recibimos el bono SNED, que se da cada 3 meses. Yo alcancé a recibir el de marzo. He consultado a los demás y todos me han dicho que me lo deben pagar igual. ¿Qué es lo legal? Me lo tienen que pagar igual, aunque esté con postnatal? 

1.- Corresponde el pago de todas las cuotas del bono SNED tanto a usted como al profesor que realiza el reemplazo.

2.- Lo anterior está ratificado en un dictamen de la Dirección del Trabajo. Lea el dictamen.

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Nº 120: TRAS NUEVE AÑOS DE OTORGAR EL BENEFICIO EMPLEADOR NO OTORGA EN EL 2013 VACACIONES DE INVIERNO

Lina Bernal - El Bosque, Santiago: Tengo un contrato indefinido con 36 horas y llevo 9 años laborando. Desde que empecé a trabajar en la escuela me han correspondido mis vacaciones de invierno y de verano, pero este año me informaron que no tenía derecho a mis vacaciones de invierno sin ninguna explicación. Quisiera saber si ustedes me podrían orientar  con relación a las vacaciones como profesional no docente. 

1.- Las vacaciones de invierno de los alumnos no son vacaciones para el personal docente o para los asistentes de la educación.

2.- El feriado legal (vacaciones) de los asistentes de la educación son los quince días hábiles establecidos en el Código del Trabajo y que se otorgan entre enero y febrero de cada año.

3.- No obstante lo anterior, hay asistentes de la educación a quienes se les entrega un permiso con goce de remuneración, coincidentemente con las vacaciones escolares de invierno, sea por propia iniciativa del empleador o por un acuerdo suscrito en un convenio o contrato colectivo.

4.- Cuando tal beneficio ha sido otorgado por propia iniciativa del empleador por a lo menos dos años, sin mediar un convenio o contrato colectivo, entendemos que estamos ante una cláusula tácita en beneficio del trabajador. Ello quiere decir que el empleador no puede legalmente dejar de otorgar el beneficio.

5.- Para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se den los siguientes elementos, a saber: a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral. b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes deben desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su consentimiento tácito a la modificación del mismo. c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.

6.- En tu caso, y en base a los antecedentes que proporcionas, las vacaciones de invierno o, mejor dicho, el permiso con goce de sueldo coincidente con las vacaciones de los alumnos, constituye una cláusula tácita en beneficio tuyo.

7.- Hay una falta legal de tu empleador al haberles negado este año el beneficio, cuestión que habría que denunciar ante la Inspección del Trabajo.

8.- Debemos precisar que de repetirse la falta en el año 2014, sin una denuncia de por medio, estaremos ante un cambio que modificaría en los hechos la cláusula tácita, pues para todos los efectos habrás demostrado que durante dos años seguidos diste tu consentimiento al cambio impuesto por el empleador.

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Nº 119: PAGO DE LA BRP AL TRABAJAR EN DOS COLEGIOS

Rita Vasquez -  Cerro Navia, Santiago: ¿Cómo deben pagarme la BRP si trabajo en dos colegios y en cada uno tengo 30 horas?

1.- El pago de la BRP es por un máximo de 30 horas de contrato.

2.- Si laboras en más de un colegio el pago debiera ser compartido entre los dos establecimientos, con 15 horas cada uno.

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Nº 118: DESCUENTO DE BRP POR USO DE "PERMISOS ADMINISTRATIVOS"

  • Mauricio Fierro - Concepción: Trabajo en un colegio particular subvencionado. El mes pasado a las personas que pidieron permisos administrativos (tenemos derecho a 6 días de permiso administrativo por convenio colectivo) se les descontó parte de su BRP. Consultamos al administrador el por qué comenzó a hacer esos descuentos, lo único que dijo es que así se debía hacer ahora según el ministerio de educación ¿Es legal eso?, mas si esos permisos están presentes en nuestro convenio colectivo y nunca antes se nos habían descontado.

    1.- El Ministerio de Educación ha informado a los sostenedores que a partir de mayo de 2013 se descuenta en el pago de la BRP los días de licencia médica. 

    2.- El instructivo puedes revisarlo en nuestra sección "Biblioteca", sección "Documentos" 

    3.- Según el Mineduc, el pago de la BRP por los días de licencia se encuentra incorporado en el pago del subsidio por licencia médica.

    4.- El instructivo del Mineduc no hace alusión a los "permisos administrativos".

    5.- Por su parte la Dirección del Trabajo ha sostenido a través de un dictamen que corresponde descontar en el pago de la BRP los días de licencia médica por estar considerados en la base de cálculo del subsidio por licencia médica.

    6.- El mismo dictamen señala que también serán descontados en el pago de la remuneración los atrasos e inasistencias, por cuanto el trabajador deja de prestar los servicios para los cuales fue contratado. Al ser la BRP parte de la remuneración correspondería el descuento.

    7.- No obstante lo anterior, creemos que los "permisos administrativos" son un beneficio pactado con el empleador, por lo que su uso está debidamente aceptado por el mismo. No hay aquí un incumplimiento del contrato de trabajo, por lo que sostenemos que no correspondería rebajar del valor de la BRP los días en que los trabajadores han hecho uso de "permisos administrativos".

    8.- De no prosperar el diálogo con el empleador le sugerimos solicitar un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo y, conforme a ello una fiscalización.

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Nº 117: VALOR PROPORCIONAL DE LA BRP

Andrés Jara - Valparaiso: Tengo una duda, si trabajo 16 horas ¿a cuánto corresponde mi BRP?

1.- Por 16 horas de contrato te corresponde una BRP por título de $ 29.488 imponibles y por mención $ 9.824 imponibles.

2.- Los valores de la BRP son por 30 o más horas de contrato. Por menos horas el valor es proporcional.

3.- La tabla con los valores históricos de la BRP la puedes encontrar en nuestra sección "valores".

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Nº 116: NO PROCEDE REBAJA DE CARGA HORARIA DE UN DOCENTE CONTRATADO A PLAZO FIJO EN EL SECTOR MUNICIPAL.

Katherine Aguilera , Cartagena: A los profesores a contrata de establecimientos educacionales municipales, ¿les pueden reducir la carga horaria a mitad de año?.  Y de ser así, ¿corresponde algún tipo de compensación económica al respecto?

1.- El artículo 22 del Estatuto Docente permite al empleador municipal la fijación o adecuación de la dotación docente, con la supresión total o parcial de horas de contrato.

2.- El mismo artículo señala que cualquier adecuación regirá a partir del inicio del año escolar siguiente y deberá estar fundamentada en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).

3.- El artículo 2 señala además que la fundamentación para la adecuación de la dotación docente sólo procederá por alguna de las siguientes causales:
a) Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna.
b) Modificaciones curriculares.
c) Cambios en el tipo de educación que se imparte.
d) Fusión de establecimientos educacionales y
e) Reorganización de la entidad de administración educacional.

4.- Por su parte el artículo 77 del Estatuto Docente señala que solamente los profesores titulares que se vean afectados por la supresión parcial de horas de contrato, tendrán derecho a recibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar.

5.- Se deduce que el empleador municipal que resuelva con apego al PADEM reducir la dotación docente, contratará al profesor a plazo fijo por una menor cantidad de horas para el año venidero, por lo que la ley no estipula algún tipo de indemnización.

6.- En el caso en consulta, los profesores contratados en el sector municipal se rigen por el Estatuto Docente  y supletoriamente por el Código del Trabajo.

7.- Conforme al numeral 5 del artículo 10 del Código del Trabajo, forma parte integrante de un contrato la "duración y distribución de la jornada de trabajo". 

8.- Según el inciso tercero del artículo 5 del Código del Trabajo, "los contratos individuales (...) podrán ser modificados por mutuo consentimiento", sean estos indefinidos, titulares o de reemplazo.

9.- En resumen, conforme al Estatuto Docente, un empleador municipal sí tiene el derecho de reducir parcialmente la carga horaria de un profesor a partir del inicio del año escolar siguiente y con apego al PADEM.  No tiene derecho a modificar unilateralmente a mitad de año la carga horaria contratada con un docente a plazo fijo, tanto por no permitirlo el propio Estatuto Docente como el Código del Trabajo.

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viernes, 26 de julio de 2013

Nº 115: MEDIA HORA DE COLACION NO SE CONSIDERA PARA LA DURACION DE LA JORNADA LABORAL

Valeria - Algarrobo: Mi consulta se refiera a la media hora de colación, que en nuestro colegio no está contemplada en el contrato. Según la ley, toda empresa con jornada única deben incluir la media hora en el contrato, por lo tanto, nosotros estamos trabajando media hora de más, desde que se ingresó a la jornada completa. ¿Dónde dirigirnos para hacer respetar la ley?, Nuestro empleador dice que consultó a Contraloría y que no nos corresponde, pero no quieren pasarnos el documento. Yo por mi parte, también hice la consulta y es al revés.
Quiero saber quién me puede hacer llegar un documento oficial que acredite que sí nos corresponde.

1.- Efectivamente el Código del Trabajo establece en el artículo 34 la obligación de disponer de a lo menos media hora para colación. 

2.- No obstante lo anterior, el mismo artículo aclara que dicho tiempo "no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria".

3.- Lo anterior implica que en la práctica un trabajador con 30 horas de contrato, por ejemplo, pueda contabilizar  en la semana 32 horas, 30 minutos de permanencia en el establecimiento.

4.- Existen algunos lugares en los que el empleador por propia iniciativa o por un acuerdo laboral incorpora dentro de la duración de la jornada laboral los 30 minutos de colación. En dicho caso un trabajador con 30 horas estará semanalmente 30 horas en el colegio. Insistimos que esta es una excepción no obligada por ley.

5.- El documento oficial al que aludes es el Código del Trabajo en el artículo ya señalado.

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Nº 114: BENEFICIO LEGAL DEL RETIRO CON INDEMNIZACION SOLO PARA ASISTENTES DEL SECTOR MUNICIPAL

María Correa - Lampa, Santiago: La ley 20.305 por retiro voluntario y una bonificación por antigüedad es solamente para los asistentes de la educación que trabajan en colegios municipales. ¿Qué pasa con los que trabajamos en colegios particulares subvencionados y estamos a punto de jubilar? ¿Hay alguna indemnización?

1.- Efectivamente la ley no considera a los asistentes de la educación de los colegios particulares subvencionados.

2.- Lamentablemente no hay ninguna otra ley, acuerdo con el gobierno o proyecto de ley que contemple una indemnización especial para los asistentes de los colegios particulares subvencionados en edad de jubilar.

3.- Al margen de lo anterior, no existe en el área particular subvencionada una indemnización para los trabajadores que se acogen a jubilación.

4.- En el área particular subvencionada sólo corresponde por ley una indemnización ante un despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, "necesidades de la empresa".

5.- Sólo si su empleador la despidiera por el mencionado artículo tendría derecho a una indemnización.

6.- El que se acoja a jubilación tampoco obliga a su empleador a poner término a su contrato.

7.- Todo lo anterior no implica que no pueda "negociar" con su empleador algún tipo de indemnización, entendiendo que dependerá de la voluntad de ambas partes.

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Nº 113: MULTA DE UN 25% DE SUELDO POR NO ENTREGAR PLANIFICACIONES

Sandra Perazzo - San Vicente de Tagua Tagua: Trabajo en un colegio particular subvencionado de la zona, y quisiera saber si es legal que descuenten cierta cantidad de dinero ( 25% de la remuneración diaria) de la remuneración mensual, como "sanción", por no haber entregado una planificación dentro del plazo fijado por el colegio.(el último día antes de salir de vacaciones de invierno). La otra consulta es si es legal retener el pago del sueldo mensual , en este caso, del mes de julio,por el mismo concepto (no entrega de planificación).

1.- Las empresas con diez o más trabajadores están obligadas a tener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, según el artículo 153 del Código del Trabajo.

2.- El numeral 10 del artículo 154 del mismo Código señala que el reglamento deberá contener las sanciones que podrán aplicarse a los trabajadores por infracción a las obligaciones que impone dicho reglamento.

3.- Las sanciones podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria.

4.- Tu empleador sólo puede aplicar como sanción el descuento de un 25% de la remuneración diaria si dicha sanción forma parte de un reglamento interno que contemple la planificación como una obligación.

5.- El Código del Trabajo no contempla en su artículo 154 la posibilidad de retener la remuneración por la no entrega de la planificación, por lo que dicha situación es absolutamente ilegal.

6.- Creemos conveniente recordar que la planificación es una "actividad curricular no lectiva", por lo que el empleador debe asignar semanalmente una porción de tiempo para la realización de dicha actividad. No correspondería aplicar multa alguna por la no realización de un trabajo para el cual el empleador no otorga el tiempo necesario. Cabe precisar que la planificación NO es un trabajo que el profesor deba realizar en su hogar o en horas de su vida privada.

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Nº 112: NO PAGO DE LA ASIGNACION DE PERFECCIONAMIENTO AUNQUE DOCUMENTOS FUERON ENTREGADOS EN ABRIL DE 2013

Sue Baez - Osorno: Presenté mis documentos de perfeccionamiento (diplomado 400 horas y pos título 1000 horas ambos reconocidos por CPEIP) en abril del 2012,  teniendo ya un bienio. Me dejé una copia por si acaso la perdieran,  como siempre suele suceder en los Daem y hasta el día de hoy no he recibido nada.  He consultado y me dicen que el otro mes me lo deberían pagar y así han pasado meses. No sé que hacer ya que estoy a contrata y me da miedo ir a la Contraloría y que mi contrato termine por esto en febrero. 

1.- Si el Daem no le cancela la asignación de perfeccionamiento a la cual pudiera usted tener derecho, debe presentarle por escrito su solicitud de cancelación, con lo cual el municipio está obligado a dar una respuesta formal y fundada por escrito.
2.- Si la respuesta no le satisface debe hacer una presentación ante la Contraloría General de la República, única instancia administrativa que podría fiscalizar a tu empleador por el no pago de la asignación de perfeccionamiento.
3.- El reconocimiento y pago es a partir de la fecha de presentación al Daem del certificado que acredita haber aprobado el o los cursos.
4.- Asumiendo tu temor por la no continuidad de tu contrato, le sugerimos insistir por escrito en el Daem, consultando además en lo posible con el funcionario encargado del tema. 


Feduc

Nº 111: DESPEDIDO POR NO PRESENTARSE EN PERIODO DE VACACIONES ESCOLARES DE INVIERNO

Paulo Ríos - Puente Alto, Santiago: Tenía un contrato de reemplazo por 32 horas, en un colegio particular subvencionado en Paine. El día 22 de julio volví al trabajo después de las dos semanas de vacaciones de invierno (vacaciones que según el propio sostenedor se harían efectivas solo si yo presentaba un certificado de estudios, el cual presenté durante la quincena de junio) y el sostenedor me despidió de manera oral y sin ninguna carta de aviso, argumentando que yo había dejado botado el trabajo, debido a que no me presenté a las evaluaciones docentes, que según el cronograma entregado correspondían los días viernes 5 y lunes 8 de julio. El día jueves 4 de julio no asistí, por motivos de fuerza mayor, es decir sólo falté 1 día en el mes de julio. Mi horario era de lunes a jueves, por lo que el viernes 5 no asistí y el lunes 8 ya estaba dentro de las vacaciones de invierno. El argumentó que yo había sido mal evaluado, evaluación a la cual nunca tuve acceso. Cabe destacar que el lunes 22 de julio firmé el libro de asistencia. Luego acudí a la inspección del trabajo y estampé la denuncia por despido injustificado. Entiendo que no incurrí en ninguna falta.

1.- Las vacaciones de invierno de los alumnos no son legalmente vacaciones para el personal de un establecimiento educacional.
2.- El feriado legal (vacaciones) del personal es el que se otorga entre los meses de enero y febrero de cada año.
3.- Existen establecimientos educacionales en los cuales se otorga coincidentemente con las vacaciones de invierno de los alumnos un permiso con goce de sueldo al personal, sea porque está acordado en la negociación de un convenio o contrato colectivo o por propia decisión del empleador.
4.- Cuando es por convenio o contrato colectivo, el beneficio sólo rige para quienes fueron parte de la negociación o bien para aquellos a quienes el sostenedor les ha hecho extensivo expresamente el beneficio.
5.- Cuando el beneficio es otorgado por propia decisión del empleador, bastan a lo menos dos años para que se convierta en un derecho tácitamente adquirido que luego no puede ser desconocido por el empleador. Este derecho adquirido sólo rige para quienes vienen recibiendo el beneficio a lo menos por el tiempo asignado.
6.- Si en tu caso no eres parte de un convenio o contrato que te otorgue un permiso con goce de sueldo durante las vacaciones escolares o no tienes el beneficio tácitamente adquirido, estás expuesto a lo que sea la voluntad del empleador. Lo anterior significa que el empleador puede otorgarte o no el referido beneficio.
7.-Si el empleador te otorgó el beneficio, previo cumplimiento de un certificado de estudios, debió quedar consignado en algún documento como medio de prueba. 
8.- Efectivamente no te correspondía asistir el día viernes si por contrato de trabajo no laboras en dicho día. En cuanto al día lunes, siendo un día en que por contrato debes laborar, tenías la obligación de asistir a menos que, tal como señalas en tu consulta,  el empleador te hubiese dado el beneficio de las vacaciones de invierno y ello conste en alguna parte.
9.- Para el comparendo en cuestión deberás demostrar que sí hubo una autorización para hacer uso del beneficio de ausentarte durante las dos semanas de vacaciones de invierno y por otro lado demostrar que por horario sólo cumplías jornada de lunes a jueves. 
10.- En cuanto al día jueves en que no asististe al trabajo, el Código del Trabajo no establece que la ausencia por un día sea causal de despido.
11.- En cuanto a la evaluación de la que fuiste objeto, es necesario aclarar que dicho proceso no está regulado por ley en el sector particular subvencionado, por lo que legalmente no es posible impugnarlo. Lo que sí puede ser impugnado ante la Inspección o un tribunal son las eventuales faltas señaladas por el sostenedor, con o sin evaluación. Recuerda que para impugnar requieres pruebas o argumentos legales.

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Nº 110: ILEGALIDAD EN EL PAGO PARCIAL DE LA BRP

Alejandra Urrutia - La Florida, Santiago: A mi solamente me pagan 24 mil pesos y algo por la BRP. Es primera vez que trabajo en un colegio particular subvencionado,  pero tengo la duda porque antes en el municipal me pagaban el doble. Consultando a mi sostenedor me dice que eso es solo lo que llega del ministerio en dinero para mi, pero al consultar otros datos me dicen que el resto debe ponerlo el empleador. Lo que yo no sé es cómo abordar este tema. Si esperar que venga la Superintendencia y vea esa irregularidad. Mi duda es si ellos obligarán o no a mi empleador a pagarme el resto del dinero o sólo sacarán una multa al colegio y el resto no les importará.

1.- Aunque la Unidad de Mejoramiento Educacional, UMP, se encuentra extinta, mensualmente los sostenedores continúan recibiendo los recursos de dicho beneficio a través de la subvención escolar, tal como lo dispone la ley 19.278, artículo 11.
2.- Todos los meses el Mineduc traspasa al sostenedor el monto líquido de la BRP, el que corresponde a los montos determinados por título y mención, menos el aporte del artículo 11 de la ley 19.278 que, como ya dijimos, el sostenedor recibe mensualmente fusionado con la subvención por asistencia del alumnado..
3.- El profesor debe recibir el valor total indicado por la ley de Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP, debiendo el sostenedor hacer uso para ello de los recursos entregados a través de la ley 20.158 y la ley 19.278 (ex UMP).
4.- Efectivamente el sostenedor recibe mensualmente los recursos de la ley 20.158 para pagar la BRP que no corresponde al monto total del beneficio. Sin embargo, debe sumar a dichos aportes los montos que también recibe fusionados con la subvención por asistencia como consecuencia de la ley 19.278. Con los recursos de ambas leyes está en condiciones de pagar el monto total indicado por ley para la BRP.
5.- Su empleador incurre en una falta legal al pagar sólo una parte del valor total de la BRP.
6.- Cualquier pago menor al indicado por la ley debe ser denunciado a la Inspección del Trabajo.

Feduc

Nº 109: PAGO DE AEP Y MAXIMO DE DOCENCIA DE AULA

Sergio Echeverría - Puente Alto, Santiago: Soy profesor acreditado con la Asignación de Experiencia Pedagógica en el año 2012,  trabajando en el colegio El Sembrador de Puente Alto de dependencia particular subvencionado. Durante la semana del 14 de julio se publicó en la página del AEP ( Asignación de Excelencia Pedagógica) la resolución Nº4573 donde se procedía al pago del beneficio, correspondiente al primer semestre del 2013. A la fecha el administrador de mi establecimiento me manifiesta que los recursos no han llegado al colegio y se encuentran en la Provincial de Educación por lo que no se ha podido proceder al pago de dicha asignación.¿Es regular que dichos recursos sean retenidos por la Provincial de educación Cordillera por tanto tiempo?

La segunda pregunta es en torno a mi distribución de horas aula pues mi contrato de 43 horas expresa que estoy contratado como profesor de artes musicales, sin embargo realizo desde hace 4 años clases de música, artes visuales e historia a un total de 5 niveles distribuidos en 20 cursos distintos, respetándose la proporción de horas aula y de colaboración.¿Existe algún artículo del estatuto docente que regule la cantidad de cursos o niveles en los cuales yo deba realizar clases?

1.- Los recursos para el pago de la AEP debieran estar siendo entregados a los sostenedores con la subvención del mes de julio.
2.- El máximo de docencia de aula está regulada por el artículo 129, inciso 6, del Decreto Ley 453 (Reglamento del Estatuto Docente).
3.- Asumiendo que laboras en un colegio con Jornada Escolar Completa, el máximo de docencia de aula que puedes realizar en la semana es de 32 horas con quince minutos. 
4.- La tabla con la distribución de docencia de aula, recreos y actividades curriculares no lectivas, de acuerdo con el total de horas de contrato,  la puedes encontrar en nuestra sección biblioteca.

Feduc

Nº 108: ILEGALIDAD DE RESOLUCION DEL CONSEJO DE PROFESORES SOBRE EXCELENCIA ACADEMICA

Yanett Beltrán - Los Angeles: En el colegio en donde trabajo  los profesores en Consejo acordaron no entregar la excelencia académica a los educadores que ingresamos este año. Somos siete los afectados y no sabemos si es legal o no. ¿Es legal lo que están haciendo?, ¿Qué leyes rigen?.

1.- No es legal lo acordado por el Consejo de Profesores.
2.- De acuerdo con la ley 19.410 que regula el referido beneficio, el profesor(a) o educador(a) de Diferencial o Párvulos sólo debe tener contrato vigente al mes en que corresponda el pago del beneficio, no importando la antigüedad que tenga en el establecimiento o que no haya estado contratado el año anterior.. 
3.- Deben recibir la bonificación de Excelencia Académica todos los profesionales de la educación (profesores y educadores) que tengan contrato vigente, sea este de reemplazo, indefinido (titular) o a plazo fijo.
3.- Lo anterior está además ratificado en el dictamen de la Dirección del Trabajo 115/16 que podrá encontrar en la página dos de la sección "biblioteca" de nuestro sitio web.

Feduc

Nº 107: DERECHO A BONOS PARA HIJOS

Cynthia Ibañez, Villa Alemana, Valparaiso: ¿Tengo derecho a bonos o algún tipo de beneficio por mis hijos. Tengo dos,  uno en segundo medio y el otro en cuarto.  ¿Cómo puedo acceder?. 

1.- La ley 20.642 otorgó un bono de escolaridad para los hijos de profesores y asistentes de la educacion que sean carga familiar y se encuentren estudiando.
2.- Dicho bono se pagó en dos cuotas, en los meses de marzo y junio de 2013.
3.- A la fecha ya no es posible acceder a dicho bono.
4.- Es probable que una nueva ley de reajuste del sector público contemple nuevamente un bono de escolaridad para los meses de marzo y junio de 2014. Usualmente la ley de reajuste del sector público se promulga en el mes de diciembre, por lo que debes estar atenta.
5.- Puedes averiguar también en la Caja de Compensación a la cual está adherida tu empleador, si otorgan algún bono de escolaridad.

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martes, 9 de julio de 2013

Nº106: DERECHO DE PSICOPEDAGOGA AL PAGO DE LA BRP

Giovanna Acuña: Soy psicopedagoga y en la comuna en la cual trabajo me comentaron que no tenemos derecho a recibir la BRP., Tengo entendido que en otro lugares a las psicopedagogas se los cancelan ... Agradecemos sus comentarios...

1.- La Bonificación de Reconocimiento Profesional fue creada por la ley 20.158 en reemplazo de la Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP.

2.- El artículo 1 de la ley 20.158 señala que la BRP es un beneficio para los "profesionales de la educación".

3.- De acuerdo al artículo 2 del Estatuto Docente los "profesionales de la educación" son aquellos que poseen título de profesor o educador.

4.- El título de psicopedagoga no está dentro de los considerados por el Estatuto Docente.

4.- Según el artículo 2, letra a, ley 19.464 modificada por la ley 20.244, son asistentes de la educación aquellos profesionales no regidos por el Estatuto Docente y que poseen el título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.

5.- Tu título profesional estaría dentro de los considerados en la ley 19.464, lo que significaría que eres una asistente de la educación profesional.

6.- Al no estar regida por el Estatuto Docente no te correspondería el pago de la BRP.

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Nº105: BONO DE "EXCELENCIA" PARA PROFESORES CONTRATADOS CON CARGO A LA LEY SEP

  • Wil Cortés Labarca: Para los docentes que trabajan por la ley SEP, contratados por el Estatuto Docente, ¿ corresponde el bono de excelencia ?

    1.- El artículo 8 bis, ley 20.248 permite la contratación de profesores o el aumento de horas del personal docente ya existente, con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP.

    2.- El mismo artículo 8 bis señala que la contratación de los docentes estará sujeta a las normas del Estatuto Docente y del Código del Trabajo.

    3.- Lo anterior significa que el docente debe ser contratado como "profesional de la educación", conforme a los artículos 1 y 2 del Estatuto Docente.

    4.- El bono de "excelencia", también conocido como bono "SEND" corresponde según el artículo 17 de la ley 19.410 a los profesionales de la educación indicados en el Estatuto Docente, caso que correspondería a la consulta realizada. 

    5.-  En resumen, corresponde a los docentes contratados con cargo a la ley SEP el pago del bono de "excelencia académica", también conocido como bono "SNED".

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Nº104: "PERMISOS ADMINISTRATIVOS" Y MAXIMO DE DOCENTE DE AULA

Paulina Roxana: Junto a un grupo de colegas hoy nos decidimos a presentar una carta formal a la directora y sostenedora del colegio en la cual solicitabamos lo siguiente: dias administrativos, bono de jefatura y horas de reunión pagadas ya que nunca nos devuelven esa hora. Nuestra directora nos respondió que ninguna de esos puntos se puede , ya que por tener nuestras vacaciones no podemos tener dias admnistrativos. .Además dice que en el Estatuto Docente señala que sólo podemos tener 32 horas en aula y algunas tienen más y eso no puede ser....¿Es eso verdad?

1.- Todos los beneficios solicitados pueden ser otorgados por la sostenedora. No existe ningún impedimento legal. Es cosa de voluntad.

2.- El feriado legal ("vacaciones") del personal no impide a la sostenedora otorgar "días administrativos". Si bien el beneficio no es obligatorio para el empleador, existen colegios en donde el referido derecho existe, sea por iniciativa del propio empleador o por acuerdo de un contrato o convenio colectivo.

3.- El Estatuto Docente permite hasta un máximo de 44 horas cronológicas de reloj, que en el caso de colegios con Jornada Escolar Completa equivale a un máximo de 43 horas pedagógicas (45 minutos cada una) de docencia de aula. El límite de 32 horas pedagógicas en aula es sólo para los profesores contratados por 32 horas cronológicas.

   La tabla con la distribución de horas pedagógicas según horas cronológicas de contrato se encuentra en www.feduc.cl/biblioteca2.html 

4.- Según el artículo 20, numeral 4, del Decreto 453 que reglamenta el Estatuto Docente, a hora de reunión de apoderados debe estar incluida en las actividades curriculares no lectivas ("horas de colaboración"). Recordemos que estas actividades son semanales. Por mutua conveniencia se acostumbra fijar una media hora semanal destinada a la reunión de apoderados, la cual se acumula y permite una vez al mes tener dos horas para realizar la mencionada reunión. Cabe hacer presente que esa media hora no es trabajada semanalmente por el profesor lo que significa que si está contratado por 30 horas cronológicas estará físicamente en el colegio por 29 horas 30 minutos. Sí será trabajada una vez al mes en la reunión de apoderados.  Este acuerdo conviene a ambas partes pues de lo contrario debería haber semanalmente una reunión de apoderados por el tiempo asignado en las "actividades de colaboración". 

5.- Cualquier otro tipo de reunión debe estar consignada en el tiempo destinado a las actividades curriculares no lectivas. El profesor debe permanecer en dicha reunión estrictamente el tiempo asignado en el contrato.

6.- Las horas de actividades curriculares no lectivas deben estar consignadas en el contrato de trabajo o en un anexo y se pactan y modifican de mutuo acuerdo (Dictamen de la Dirección del Trabajo 3628/216 del 22.07.1993).

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Nº103: DERECHO DE PROFESORES DE INTEGRACION A BONO "SNED" Y DESEMPEÑO DIFICIL

  • Rodrigo Santos - Valparaíso: Soy profesor de un proyecto de Integración escolar en la comuna de Valparaíso. Me gustaría saber si el bono de Excelencia Académica y el de Desempeño Difícil corresponde que sea pagado a los profesores de los distintos PIE. 

    1.- Si estás contratado como profesional de la educación de un proyecto de Integración, asumimos que lo haces como Educador Diferencial (artículos 1 y 2 del Estatuto Docente).

    2.- Al tener un contrato de profesional de la educación, específicamente de Educador,  debieran pagarte como "sueldo base" a lo menos la Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) (artículos 35 y 83 del Estatuto Docente).

    3.- También debieran pagarte la Bonificación Proporcional (leyes 19.410 y 19.933) y la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP, ley 20.158).

    4.- Si recibes mensualmente los tres beneficios anteriores es una clara señal que estás contratado como profesional de la educación (Educador), conforme al Estatuto Docente y que por ende te corresponde el bono de "excelencia académica", más conocido como bono "SNED", el cual, según el artículo 17 de la ley 19.410, se paga a los profesionales de la educación.  También te correspondería la Asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida por ley para los profesionales de la educación (artículos 50 y 84 del Estatuto Docente).

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Nº102: CAMBIO DE FECHA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Ange Palacios: Es posible trasladar la fecha de negociación colectiva,  si  el contrato colectivo vence en marzo?.¿Se puede negociar antes de vacaciones? Si no se logra acuerdo en un nuevo contrato colectivo, ¿el anterior se anula?.

1. - Es posible cambiar la fecha de negociación:

a) De acuerdo al inciso cuarto del artículo 322 del Código del Trabajo, es posible postergar hasta por 60 días la fecha en que corresponde  negociar colectivamente, siempre que exista para ello acuerdo entre las partes. 
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b) En caso de no existir acuerdo, es posible que los trabajadores cambien unilateralmente la fecha de negociación dejando que se extinga el contrato vigente, es decir, no presentando un proyecto de negociación 45 días antes. 

 
2.- En el caso en que se opte por dejar que se extinga el contrato colectivo, es posible iniciar una nueva negociación colectiva en cualquier época del año en que el empleador no haya declarado como no apto para iniciar negociaciones. De acuerdo al artículo 317, el empleador sólo puede en el mes de junio de cada año declarar uno o más periodos que, cubriendo en su conjunto un plazo máximo de sesenta días dentro de los doce meses siguientes, no son aptos para negociar colectivamente. 


3.- En cuanto a la extinción de un contrato colectivo, sin que exista uno que lo reemplace,  el artículo 348 del Código del Trabajo señala que "sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero, y a los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente".

4.- Es posible negociar antes de las vacaciones de invierno de los alumnos  o del verano (feriado legal). No obstante hay que tener cuidado que los días de una potencial huelga no coincidan con las vacaciones de invierno (julio) o el feriado legal de los trabajadores (enero - febrero). En cualquier caso sugerimos no negociar en el último trimestre del año.

5.- En caso de que no haya acuerdo para la firma de un nuevo contrato colectivo, los trabajadores pueden votar la huelga legal y ponerla en práctica (artículo 370 del Código del Trabajo).  También pueden suspender la huelga acudiendo a la mediación de los "buenos oficios" de la Dirección del Trabajo (artículo 374 bis). 

6.- Hay que tener presente que el contrato vigente sólo dura hasta la fecha de término indicado en el mismo. En caso de no haber acuerdo a través de la mediación o de la huelga legal, tendrá vigencia en adelante como contrato la respuesta que el empleador haya dado al proyecto de contrato presentado por el sindicato en la negociación y que esté ingresada en la Inspección del Trabajo.

7.- No obstante lo anterior, la comisión negociadora de los trabajadores podrá exigir al empleador en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo por 18 meses, con iguales estipulaciones a las contenidas en el contrato vigente al momento de presentarse el proyecto, con excepción de la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero. 

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lunes, 8 de julio de 2013

Nº101: COBRO DE SEGUNDA CUOTA DE BONO DE ESCOLARIDAD

Carolina Andrea: La segunda cuota del bono de escolaridad,  ¿se recibe igual aunque haya renunciado el mes de mayo a mi trabajo.?

- Para el cobro de la segunda cuota del bono de escolaridad debes tener contrato vigente al mes de junio de 2013.

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Nº100: BONO PARA ASISTENTES DE LA EDUCACION

Patricia Lemus Rodriguez:  Se habla de un bono no docente. Me gustaría saber si me corresponde. Mi escuela es chiquitita pero es particular subvencionada y mi jefa siempre nos oculta los bonos y no quiero perder.

- Queremos primeramente precisar que la expresión "no docente" ha sido reemplazada en la ley 20.244 por la de "asistente de la educación". 

- No existe por ley ningún bono especial para los asistentes de la educación en este periodo del año.
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- En el mes de junio correspondía por ley el pago a profesores y asistentes de la educación de la segunda cuota del bono de escolaridad de la ley de reajuste del sector público (20.642).
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- El Consejo Nacional de los Asistentes de la Educación está exigiendo al gobierno un bono por desempeño ofrecido por el ex ministro de educación, Harald Beyer. Para el pago de dicho bono es necesario una ley. El gobierno no ha mostrado voluntad de legislar sobre esta materia. 

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Nº99: DERECHO A VACACIONES DE INVIERNO Y ENERO Y FEBRERO

Carolina Farías: Soy educadora de párvulos con mención en trastorno del lenguaje y actualmente trabajo en una escuela de lenguaje. . 1) Mi empleador me dice que tendré 1 semana de vacaciones de invierno ,si no termino las planificaciones de los próximos meses antes del 3 de julio. 2) Comencé a trabajar el día 2 de Mayo en calidad de reemplazo,por un pre y post natal y mi empleador me dice que solo estaré hasta diciembre. .Por lo que entiendo si ingrese a trabajar antes de agosto me corresponde estar hasta enero y febrero.

- Las vacaciones de invierno no son vacaciones del personal docente. No obstante lo anterior sí tienes derecho a impetrar ese beneficio si es que lo has recibido a lo menos durante los dos últimos años (derecho adquirido). En tu caso no habría tal derecho pues este es el primer año que laboras para tu empleador. En conclusión, no hay manera de exigir las dos semanas de vacaciones y depende de tu empleador el otorgarte las vacaciones y los requisitos que imponga para ello.

- Según el artículo 82 del Estatuto Docente tienes derecho a que tu contrato se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero siempre que esté vigente al mes de diciembre y tengas más de seis mese de antigüedad en el colegio.

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Nº98: PAGO DE BONO EN EL MES DE JUNIO

  • Andrea Galáz: Hola soy asistente de le educación. Necesitamos saber sobre un bono de ley SEP para este mes de junio. ¿Es verdad o no?'' 

    - En el mes de junio solamente está la segunda cuota del bono de escolaridad de la ley 20.642. Este no es un bono de la ley SEP sino de la ley de Reajuste del sector público. 

    - Sólo podría ser un bono SEP si tu empleador ha resuelto otorgar algún tipo de incentivo a las remuneraciones con cargo a los recursos de la ley de Subvención Escolar Preferencial.

    - El Consejo Nacional de los Asistentes de la Educación está exigiendo al gobierno un bono por desempeño ofrecido por el ex ministro de educación, Harald Beyer. Para el pago de dicho bono es necesario una ley. El gobierno no ha mostrado voluntad de legislar sobre esta materia. 

    - En cualquier caso, en el mes de junio sólo existe la segunda cuota del bono de escolaridad.

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Nº97: NO PAGO DE BRP POR MENCION A EDUCADORA DE DIFERENCIAL

Agueda Elgueta - Estudié educación diferencial con Mención en TEA y licenciatura en educación en la Universidad de Playa Ancha. Resulta que hasta hoy,  luego de haber salido hace un año y estar trabajando, el contador del colegio en el cual trabajo nos informó que como al haber estudiado Educación Diferencial junto con la mención (dentro de los 5 años), esa mención no la pagarán... Entonces..., ¿está bien que ahora me descuenten esa plata de la mención que sí la estudié pero dentro de los 5 años de universidad?

- Los(as) Educadoras de Párvulos y los Educadores(as) de Diferencial no pueden optar a BRP por concepto de mención, porque las bases curriculares de educación diferencial y parvularia no distinguen subsectores de aprendizaje para dicho nivel de enseñanza. Las menciones según el Artículo 2º de la Ley 20.158, deben ser asociadas al título y corresponder a un determinado subsector 
de aprendizaje (educación física, biología, comprensión de la sociedad, etc.) o a un determinado nivel educativo (NB1, NB2, etc.).

- Suponemos que cuando hablas de "descontar" te refieres a que no te continuarán pagando la mención. Si ello es así, el no pago de la mención no sería por cómo la estudiaste  sino porque la ley que regula la BRP impide el pago de dicho beneficio a las Educadoras de Diferencial.


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