lunes, 26 de diciembre de 2011

N°53: ¿TENGO DERECHO A AGUINALDO Y BONO SI TENGO CONTRATO POR LA SEP?

Traiguen - 26.12.2011: Soy profesora de educación básica y tengo contrato por la ley SEP. Quiero saber si me corresponde el bono de reajuste aprobado para este año y que otros beneficios puedo tener. Tengo contrato hasta el 31 de diciembre. Teodora.

1.- La ley 20.559 otorga un aguinaldo y un bono especial no imponible a quienes tengan un contrato de trabajo vigente al 16 de diciembre y que hayan recibido remuneración en el mes de noviembre.

2.- La misma ley no otorga ningún beneficio a quienes tienen un convenio a honorarios para prestación de servicios.

3.- Lamentablemente su relación laboral a honorarios no le permitiría conforme a la ley recibir los beneficios ya señalados.

4.- Según el dictamen 4127/069 de la Dirección del Trabajo, no corresponde un contrato a honorarios, ni siquiera bajo el financiamiento de la ley SEP, si es que existe subdordinación o dependencia, cumplimiento de horarios, acatamiento de normas, obligación de asistencia al trabajo, entre otros.

5.- Podría ocurrir que usted esté indebidamente con un convenio de honorarios debiendo estar con un contrato de trabajo. Además, si usted estuviera con un contrato, podría exigir de acuerdo al Estatuto Docente que su relación laboral se extendiera por los meses de enero y febrero, en caso de tener más de seis meses de antigüedad y estar vigente al mes de diciembre.

Feduc

N°52: ¿COMO FUNCIONA EL HORARIO PARA OTORGAR ALIMENTO?

Santiago - 26.12.2011: Quisiera saber cómo funciona la hora de lactancia en el caso de las profesoras. ¿Se reduce a hora cronológica o puedo pedir a mi empleador que me disminuya la carga horaria? Si mi contrato es de 42 horas,  ¿podría quedar para el año 2012 en 37?  Y podría ser por ejemplo retirarme más temprano a la salida y el término de clases es a las 15.30 horas. ¿Debo considerar para mi horario las horas de colaboración? Blanca

1.- Las profesoras están regidas por el Código del Trabajo en cuanto al derecho a dar alimento al hijo menor de dos años.

2.- De acuerdo al artículo 206 del Código del Trabajo, la trabajadora dispone de una hora cronológica al día para dar alimento al hijo menor de dos años. Dicho tiempo deberá ejercerse usando alguna de las siguientes formas acordadas con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

3.- El derecho a dar alimento podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en el que se encuentre el menor, incluyendo el hogar.

4.- El acuerdo sobre el uso del derecho a dar alimento no debe necesariamente ser otorgado durante la horas de "colaboración".

Feduc

N°51: ¿HABRA PAGO DEL "BONO SAE" EN EL 2011?

Paine, Santiago - 26.12.2011: Mi consulta es por el bono SAE que se canceló en el año 2010. Mi duda es si este año 2011 se debe cancelar. Ivon

1.- La ley 20.158 fijó una forma de pago del bono Extraordinario, más conocido como "bono SAE" sólo hasta el año 2010.

2.- En rigor legal la ley no señala nada sobre el pago del referido bono a partir del año 2011.

3.- Al 26.12.2011 estamos a la espera de un Dictamen de la Dirección del Trabajo acerca del tema.

Feduc

N°50: ¿PUEDEN DOS PROFESORES CON IDENTICA CARGA HORARIA CONTRATADA RECIBIR UN "BONO SAE" DE DIFERENTE VALOR?

Antofagasta - 26.12.2011: En relación al bono SAE, ¿es posible que dos profesores que tienen la misma carga horaria (44 horas), pero con diferenciaa en la antigüedad (experiencia laboral), reciban distintos valores en el bono SAE de fin de año. Y si es así, ¿cual es el procedimiento para calcular dicho bono? Danilo Dawson Soto

1.- A igual carga horaria contratada corresponde el mismo valor del bono Extraordinario, más conocido como "bono SAE".

2.- Para calcular el valor del "bono SAE" sólo se considera la carga horaria contratada. No se considera ni antiguedad como tampoco la asistencia o puntualidad.

3.- EL monto de dinero excedente de la Subvención Adicional Especial (SAE) que se acumula durante los doce meses del año se divide por la totalidad de la carga horaria contratada en el mes de diciembre, incluidos los reemplazos y las licencias médicas. El factor resultante se multiplica luego por la carga horaria individual para conocer el valor que cada uno recibirá por el "bono SAE".

Feduc

N°49: MI JEFE SE NIEGA A PAGAR EL VALOR CORRECTO DE LA BRP, ¿QUE HAGO?

Rengo, Rancagua - 26.12.2011: Desde marzo, mes en que me integré al colegio, me han cancelado    por BRP $ 24.000 y fracción. Yo sé que ese monto no es el correspondiente, pero el jefe se opone a cancelar los correspondiente. ¿Qué puedo hacer? También deseo saber si me corresponde el bono SAE. Andrea Arévalo.

1.- Usted puede acudir a la sección "Valores" de nuestro sitio web http://www.feduc.cl/  para conocer el valor que le correspondería recibir por BRP, por título, por mención y por carga horaria contratada.

2.- Si revisado los valores usted reafirma que no es correcto lo que le ha sido pagado, corresponderá una denuncia ante la Inspección del Trabajo si el establecimiento en el cual trabaja es particular subvencionado.

3.- Independientemente de los pagos hechos por el Mineduc a su sostenedor, este tiene la obligación legal de pagarle lo indicado en la ley.

4.- Sólo a modo de información es oportuno que sepa que el descuento indicado por el Mineduc de la ley 19.278 corresponde a los dineros de la UMP que se continúan pagando a los sostenedores, aunque dicho beneficio ya no se cancela a los docentes. El Mineduc entrega entonces sólo una parte del valor de la BRP pues asume que el sostenedor deberá completar los dineros necesarios para pagar el total de la BRP con los recursos que por subvención normal le siguen llegando y que antes servían para el pago de la UMP.

5.- Para saber si corresponde el pago del bono Extraordinario, más conocido como "bono SAE", es necesario saber si hay excedentes de la Subvención Adicional Especial luego del pago mensual de la bonificación proporcional, la planilla complementaria (si es que la hubiese), entre otros. Si el sostenedor se niega a transparentar el cálculo y la información que sirvió de base para el mismo, corresponde una ficalización de la Inspección del Trabajo hasta dos años hacia atrás.

Feduc.

N°48: ¿PUEDE UN SOSTENEDOR NO PAGAR GRATIFICACION PUES ALEGA QUE PAGA EL 100% DE LA SAE?

La Florida, Santiago - 26.12.2011: Quisiera saber si a los docentes de colegios subvencionados se les debe pagar gratificación. ¿Es obligación?. Hay colegios que realizan el pago de gratificaciones y según nuestro colegio a nosotros nos pagan mensualmente el 100% del bono SAE. Es lo que la contadora no dijo. Paola Ramirez

1.- Todo colegio con fines de lucro está obligado al pago de la gratificación, siempre que su balance anual registre utilidades.

2.- La gratificación se paga habitualmente en el mes de abril, en base a las utilidades señaladas en el balance a diciembre del año anterior. También existe una forma mensual para pagar gratificación.

3.- El pago de la gratificación legal es independiente del pago del bono proporcional y del bono extraordinario financiado por la Subvención Adicional Especial (SAE).

4.- Aunque el sostenedor entregue mensualmente el 100% de los recursos SAE, mantiene la obligación de pagar la gratificación en caso de haber utilidades en su balance anual.

5.- Corresponde solicitar en la Inspección del Trabajo una fiscalización por no pago de gratificación legal hasta dos años hacia atrás.

Feduc

N°47: ¿POR QUE ME DESCUENTAN LA LEY 19.278 DEL PAGO DE LA BRP?

Paine, Santiago - 26.12.2011: Nos fue entregada por primera vez la BRP (tenemos dos meses de reconocimiento como colegio), retroactivo de junio a noviembre. Según la planilla dice que nos descuentan la ley 19.278, artículo 11, por lo cual solo nos entregaron aproximadamente el 50% del bono. ¿Por qué nos descuentan esa cantidad?. María Lorena Sepúlveda.

1.- La ley 19.278 se refiere a la Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, beneficio que se pagaba mensualmente a los profesores.

2.- La ley 20.158, artículo 2, estableció el reemplazo gradual de la UMP por la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), entre los años 2007 al 2010.

3.- No obstante que la UMP no se paga actualmente a los docentes, los dineros siguen siendo entregados a través de la subvención escolar.

4- El Mineduc paga una parte de la Bonificación de Reconocimiento Profesional y asume que con los dineros ya entregados de la ley 19.278, el sostenedor entera el monto total a pagar por BRP al profesor.

5.- Para conocer lo que el Mineduc su estado de pago de la BRP por parte del Mineduc puede consultar nuestro sitio web y hacer clic en el ícono ubicado en el costado derecho de su pantalla. http://www.feduc.cl/

6.- No obstante lo anterior es una forma de cálculo que en nada altera lo que efectivamente el profesor debe recibir por la BRP. En ningún caso el docente puede recibir menos BRP que la indicada por ley.

7.- Puede consultar los valores actualizados de la BRP en nuestra sección "Valores" de nuestro sitio web. http://www.feduc.cl/

Feduc

N°46: ¿ME CORRESPONDE ALGUNA INDEMNIZACION AL NO RENOVARME EL CONTRATO DOCENTE A PLAZO FIJO?

Iquique - 26.12.2011: A pocos días de terminar diciembre aún no nos avisan si continuamos el próximo año en este establecimiento. Una información de vital importancia dado que todos los docentes estamos a plazo fijo, ya que recién es el segundo año del establecimiento. Mi consulta es, ¿si me llegan a cancelar, me corresponde algún pago al momento del finiquito? Victoria Prieto

1.- No hay despidos o "cancelación" en el caso de no continuidad laboral para un docente contratado a plazo fijo. Lo que existe es el "vencimiento del plazo convenido", establecido en el númeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo.

2.- No existe ningún tipo de indemnización que deba recibir un profesor a quien el empleador ha resuelto no renovar el contrato a plazo fijo.

Feduc

N°45: ¿YA NO HABRA MAS PAGO DEL BONO SAE?

La Florida - 26.12.2011: ¿Qué hay de cierto que ya no se pagará el 20% del bono SAE no imponible a los docentes a partir del año 2012. Pamela

1.- La ley 20.158, artículo 13, letra "d" estipula el pago del bono Extraordnario, más conocido como "bono SAE" sólo hasta diciembre de 2010.

2.- Si bien en el año 2011 existen excedentes que podrían ser entregados a los profesores a través del referido bono, la ley no obliga a los sostenedores a traspasar dichos recursos.

3.- Al 26.12.2011 se está a la espera de un dictamen de la Dirección del Trabajo acerca del pago de este bono. Le sugerimos mantenerse informada a través de nuestro sitio web, sección noticias. http://www.feduc.cl/

Feduc

N°44: ¿DONDE ACUDIR PARA REVISAR EL PAGO DEL BONO SNED?

Valparaiso - 26.12.2011: Nuestra escuela ha obtenido por varios años consecutivos la excelencia docente. Al inicio se recibía la misma cantidad de dinero pero con el tiempo ha ido bajando pues se han abierto más cursos y por ende ha crecido la planta docente. Este mes de octubre recibimos como siempre con desfase este pago (ya que debe pagarse cada tres meses). El problema es que recibimos menos dinero. Cuando se acude a la corporación municipal se nos dice que fue por los paros, explicación a la cual nos negamos. Después se nos dice que es porque la matrícula de la comuna ha bajado y así después un montón de explicaciones que no corresponden. Por lo que tengo entendido, este bono es por ecuela y viene calculado con determinada cantidad de dinero por los dos años. ¿Estoy en lo cierto? ¿Dónde debo recurrir?. Alicia Bravo

1.- La excelencia académica  a la que alude corresponde a la "Bonificación de Excelencia", también conocida como Bono SNED.  Este bonificación  se paga por colegio beneficiado y tiene una duración de dos años. El monto a pagar al colegio se calcula por la subvención entregada por alumno.

2.- Si tiene alguna duda acerca del monto pagado debe acudir a la Inspección del Trabajo y solicitar una fiscalización al pago de la Bonificación de Excelencia o bono SNED.

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N°43: PAGO DE BONO "SAE" EN FECHA POSTERIOR A UNA RENUNCIA

Alto Hospicio, Iquique - 26.11.2011: Ingresé a la escuela de lenguaje AUDIMED de  Alto Hospicio en marzo de 2010, con un contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2011.  En el mes de diciembre llegó el bono SAE a la escuela, bono que nos fue cancelado a los tres profesores que trabajábamos en la escuela. Mis otras dos compañeras fueron despedidas en la misma fecha de diciembre del año pasado, por lo que fueron a reclamar dado que es un bono que por ley nos corresponde. En mi caso, a pesar de que no me despidieron, encontré muy injusto lo del bono y busqué trabajo en otra escuela. Llegado el mes de febrero renuncié a la escuela de lenguaje AUDIMED y me cambié de escuela, siempre en Alto Hospicio. Quisiera saber qué trámites debo hacer para ver lo de mi bono SAE de diciembre del año pasado. Encuentro muy injusto que no nos cancelen el bono. Una colega del colegio en donde actualmente trabajo me comentó que a su prima le pasó lo mismo y que en la Contraloría la ayudaron y le pagaron su bono- Le escribo para ver si me pueden ayudar para recuperar mi dinero. Lady Gómez Martínez

1.- Para reclamar ante la Inspección del Trabajo o ante la Contraloría debe haber una relación contractual vigente o, en caso de despido, no haberse firmado un finiquito e interpuesto el reclamo inmediatamente ante alguno de los dos organismos señalados.

2.- Corresponde acudir ante la Inspección del Trabajo si se trata de un colegio particular subvencionado (que es el caso suyo), un colegio particular pagado, un colegio del D.L. 3.166  o un colegio dependiente de una Corporación municipal de educación. Corresponde en cambio acudir a la Contraloría General de la República si se trata de un colegio dependiente de un Departamento municipal de Educación, conocido como DAEM o DEM.

3.- No obstante lo anterior, usted señala haber renunciado a su empleo, situación que nos lleva a concluir que no es viable ninguna gestión, ni ante la Inspección del Trabajo ni ante tribunales.

4.- Si en el futuro su empleador le adeuda algún beneficio, debe recurrir al organismo fiscalizador correspondiente para presentar una Denuncia,  sin haber renunciado a su empleo. En caso de haber sido despedida, no debe firmar el finiquito y recurrir al organismo fiscalizador que le corresponda para presentar un Reclamo. Si usted desea renunciar lo que debe hacer es poner término a su contrato de trabajo conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por "incumplimiento grave de las obligaciones del contrato", como por ejemplo el no pago del Bono Extraordinario, conocido como "bono SAE". No se trata de una renuncia sino de un "término de contrato". La forma para hacerlo está señalada en el artículo referido.

Feduc

N°42: ¿QUIEN PAGA LA BRP DURANTE EL PRE Y POSTNATAL?

La Florida - 26.11.2011 - ¿Deben pagar la BRP a la profesional cuando se encuentra con licencia de pre y postnatal?. En mi caso no la han pagado y necesito una orientación urgente. Valeria

- La entidad a cargo del pago de su pre y postnatal es quien debe hacerse responsable del pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP.

Feduc