lunes, 16 de junio de 2014

Profesora con descanso maternal sólo puede impetrar feriado en enero y febrero

020 - Jocelyn González: Trabajo en un colegio subvencionado. Mi postnatal me tocó en enero y febrero. Me corresponden mis vacaciones y si es así, ¿qué documento existe para avalarlo?

1.- Asumimos que trabajas como profesora.

2.- El Estatuto Docente (ley 19.070) fijó únicamente los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente, como el periodo en el cual un profesional de la educación puede hacer uso de su feriado legal (artículos 80 y 41 de la ley 19.070).

3.- El Estatuto Docente no hace excepción con quienes hayan tenido descanso maternal o licencia médica durante enero o febrero o entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente.

4.- Existe un dictamen sobre esta materia que lo puedes consultar en nuestra sección "biblioteca".

Saludos, Feduc