martes, 18 de marzo de 2014

FORMA DE PAGO DEL BONO DE EXCELENCIA, SNED

010 - Paulina Robledo: Primero que todo agradecer sus siempre importantes informaciones. Una duda: ¿cómo se reparte el bono de excelencia académica ganada por un colegio?. Agradecería mucho responder ya que quiero que las cosas se hagan como se deben en mi colegio. 

1.- Del ingreso recibido trimestralmente debe destinarse el 90% para ser repartido de manera proporcional entre todos los profesores. 

2.- Se divide el 90% de los recursos recibidos por el total de la carga horaria contratada al mes del pago, incluyendo a los docentes con licencia médica, de reemplazo o nuevos. 

3.- El factor resultante se multiplica por la carga horaria del profesor para conocer el valor de su  bono de excelencia académica (SNED).

4.- Todos los profesores deciden a quien o quienes de los profesores le será entregado el 10% restante, en base a méritos, reconocimiento u otra consideración. Recomendamos dejar un acta con la firma de todos los docentes, en la que conste la decisión adoptada. 

5.- Las normas que regulan este beneficio y su forma de pago están en los artículos 15 y 17 de la ley 19.410. La ley puede ser encontrada en la sección "biblioteca" de nuestro sitio web: www.feduc.cl

Saludos, Feduc 


lunes, 17 de marzo de 2014

"TURNOS DE PATIO" SON ILEGALES

009 - Ingrid Concha Suazo: ¿Podrían referirse a los famosos "turnos de patio" en horario de recreos?

1.- Según los artículos 69 y 80 del Estatuto Docente, la jornada laboral semanal de un profesor se divide únicamente en docencia de aula (clases frente a alumnos), actividades curriculares no lectivas ("colaboración o completación") y recreos.

2.- El artículo 17 del reglamento del Estatuto Docente señala claramente qué se entiende por "docencia de aula" y por "actividades curriculares no lectivas".  De acuerdo a dicho artículo, los "recreos" no son "docencia de aula" o "actividades curriculares no lectivas". Son simplemente recreos.

3.- El primer dictamen sobre los recreos, emitido por la Dirección del Trabajo a petición de Feduc (3628/216 del 22 de julio de 1993), plenamente vigente en la actualidad, señala claramente que el "recreo" es  "una medida de tiempo dentro de la jornada de trabajo del docente, destinada a su esparcimiento y relajación". El mismo dictamen concluye que el recreo "no puede destinarse a la realización de actividades que, como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo".    
Saludos, Feduc

jueves, 13 de marzo de 2014

NO PROCEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE DISTRIBUCION DE JORNADA

008 - Rodrigo Alvarez:  Mi esposa tiene contrato indefinido por 30 horas. Supuestamente no iba a volver durante gran parte del año al colegio por estar embarazada. Lamentablemente tuvo una pérdida y ahora cuando se le termine la licencia tiene que volver pero le asignaron otras asignaturas, otro curso y otro horario en la tarde, el cual no nos acomoda para nada y ni siquiera le consultaron. En un colegio particular subvencionado, ¿se puede hacer eso?

1.- Un profesor de un colegio particular subvencionado se rige por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo.

2.- El artículo 5 del Código del Trabajo señala que el contrato de trabajo podrá ser "modificado por mutuo consentimiento, en aquellas materias que las partes hayan podido convenir libremente".

3.- Según el artículo 10, numerales 3 y 5, la labor convenida y la distribución de la jornada son partes integrantes de un contrato colectivo.

4.- Dado lo anterior, el empleador requiere de la aprobación de la profesora para modificar la labor o la distribución de su jornada de trabajo. 

5.- Cabe precisar que destinar a la profesora a otra asignatura que está dentro de su título profesional o asignarle un curso distinto al que tenía el año 2013 no constituye una modificación unilateral al contrato. Sí constituye una modificación unilateral al contrato el obligarla a impartir una asignatura para la cual no está contratada o que no dice relación con su título, así como cambiar su jornada laboral de mañana a tarde.

Saludos, Feduc

miércoles, 12 de marzo de 2014

CORRESPONDE BONO SNED A PROFESOR CON LICENCIA MEDICA

007 - Rodrigo Alvarez: Si un profesor está con licencia médica, ¿corresponde que le paguen el bono por excelencia académica?

- Según los artículos 15  y 17 de  la ley 19.410 corresponde el pago del bono SNED o de excelencia académica a todo profesor con contrato vigente al mes del pago, independientemente de que se encuentre con licencia médica. Ambos artículos no hacen distinción sobre el tipo de contrato de un profesor o si se este se encuentra o no con licencia médica.

Saludos, Feduc

NO CORRESPONDE 13 HORAS DE CONTRATO PARA 16 HORAS PEDAGOGICAS

006 - Carlitos Treupil: Me llaman de un colegio para hacer clases de primero a octavo. En total son 16 horas pedagógicas. El asunto es que ellos me quieren contratar por 13 horas cronológicas ya que según dicen es lo que estaré en el colegio. Yo les dije que debería ser el contrato por 16 horas cronológicas pero ellos dicen que ahora la ley no es así. ¿Qué hago? ¿Están ellos en lo cierto?

1.- Hay que tener presente que la proporción de docencia de aula versus el total de horas cronológicas contratadas rige sólo para los colegios municipales y particulares subvencionados.

2.- En nuestra sección "biblioteca" podrás encontrar la tabla de distribución de horas docentes, vigentes para colegios con JEC o sin JEC, que forman parte del Decreto 453 del Mineduc que reglamenta el Estatuto Docente.

3.- No conocemos de ninguna ley que haya modificado dichas tablas publicadas en el Diario Oficial del 3 de septiembre de 1992 y en el artículo 129 del Reglamento del Estatuto Docente.

4.- Tienes razón cuando señalas que a una carga horaria de 16 horas cronológicas corresponden 16 horas pedagógicas, siempre que sean en el sector municipal o particular subvencionado.

Saludos, Feduc


CALCULO DEL BONO SNED O DE "EXCELENCIA ACADEMICA"

005 - María Valencia: Quería saber si me explican cómo es el bono de excelencia académica que es trimestral. Mi marido gana 700.000. ¿Cuánto le corresponde y en qué meses?

1.- La ley 19.410 creó en sus artículos 15 al 17 un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados y del D.L. 3.166. 

2.- Dicho sistema, conocido como SNED generó una Subvención por Desempeño de Excelencia que se calcula mensualmente pero se paga trimestralmente a los establecimientos educacionales que se hacen acreedores de ella por dos años.

3.- Los profesores reciben en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre un bono conocido como SNED o de "excelencia académica".

4.- Cada trimestre el sostenedor distribuye entre los profesores con contrato vigente el 90% de los recursos recibidos.

5.- El 90% de los recursos recibidos en el trimestre se dividen por el total de horas cronológicas semanales contratadas por todos los profesores en el mes de pago. El factor resultante se multiplica por la carga horaria semanal contratada  con el profesor para conocer el valor de su bono SNED.

6.- El 10% restante de los recursos se destina a incentivos remuneracionales especiales a docentes destacados, según la forma de distribución que determinen los propios profesores y no el sostenedor, según el artículo 17 de la ley 19.410.

Saludos, Feduc

NO ES OBLIGATORIO EL PAGO DE LA COLACION O MOVILIZACION

004 - Evelyn Flores: ¿Es obligatorio el pago de la colación y la movilización?

- No es obligatorio para un empleador pagar la colación o la movilización, salvo que uno o ambos beneficios los tenga convenidos en un contrato o convenio colectivo o que por propia iniciativa sean pagados a los trabajadores.

Saludos, Feduc

HASTA POR UNA HORA DE CONTRATO HAY ACTIVIDADES DE "COLABORACION"

003 - Rodrigo Valdes. ¿Se puede por ley no tener absolutamente ninguna hora de colaboración? He investigado y por lo que entendí parece que no... No sabía de esta página..., hasta hoy. Los felicito por la iniciativa que permite informarnos. Una ventana de conocimiento para la actividad cada vez más desagradecida de los profesores.

1.- Gracias Rodrigo por tu comentario.

2.- Lo que llamas "hora de colaboración" corresponde a las "actividades curriculares no lectivas".

3.- Hasta por una hora cronológica de contrato corresponden 11 minutos de actividades curriculares no lectivas.

4.- Existe una tabla de distribución de las horas contratadas en horas de docencia de aula, recreos y actividades curriculares no lectivas.

5.- Cabe precisar que las actividades curriculares no lectivas son para el sector municipal y particular subvencionado.

Saludos, Feduc 


TIEMPO DE ACTIVIDADES DE "COLABORACION" SEGUN CARGA HORARIA CONTRATADA

002 - Evelyn Flores: ¿Cómo se calculan las horas de permanencia en un colegio particular subvencionado? Tengo 34 horas cronológicas de contrato de trabajo

1.- Lo que llamas "horas de permanencia" son legalmente las "actividades curriculares no lectivas". Existe una tabla que complementa el reglamento del Estatuto Docente (Diario Oficial Nº 34358 del  03.09.1992) y que la puedes encontrar en la sección "biblioteca" de nuestro sitio web www.feduc.cl 

2.- Si tienes 34 horas cronológicas de contrato te corresponden 6 horas y 11 minutos de "actividades curriculares no lectivas". 

3.- Te corresponde además un máximo de 25 horas y 30 minutos de docencia de aula, es decir, frente a curso, tiempo que equivale a 34 cupos de 45 minutos cada uno (horas pedagógicas).

4.- El resto del tiempo que quede luego de sumar las horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas corresponde a los recreos.

Saludos, Feduc 

NO CORRESPONDE DOCENCIA DE AULA CON CARGO A RECURSOS DE LEY SEP

  • 001 - Cecilia Utreras - Hualpén: Trabajo en una escuela básica en Hualpén. Me dieron 30 horas pedagógicas, de las cuales 10 serán pagadas por SEP. La directora dice que dichas horas no se pagan en diciembre, enero y febrero. Son horas en aula. No son talleres. Averiguando con jefes de UTP de otras escuelas me dicen que deberían pagar todo el año por ser horas en aula. ¿Es esto correcto? ¿Ustedes saben cómo funciona?. Me integré a la escuela hace menos de un año.

1.- Efectivamente el artículo 8 bis de la ley 20.248 (SEP) permite al sostenedor contratar a profesores o aumentar el contrato de docentes ya existentes, con cargo a los recursos económicos de dicha ley.

2.- No obstante lo anterior, el mismo artículo de dicha ley señala que dicha contratación o aumento de contrato será únicamente para cumplir con las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME) del establecimiento educacional.

3.- El artículo 8 de la ley 20.248 (SEP) señala cuáles son las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME).

3.- Según el mencionado artículo, las horas de asignatura, es decir, el cumplimiento de los planes de estudio,  no aparecen dentro de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME).

4.- Conforme a todo lo anteriormente expuesto incurre en una ilegalidad el sostenedor que para cumplir con los planes y programas de estudio tenga contratado a un profesor en parte o por el total de sus horas con cargo a la ley SEP. El cumplimiento de los planes y programas de estudio debe ser realizado a través de profesores contratados conforme al Estatuto Docente, en cuanto a duración de su contrato y el derecho al feriado legal.

Saludos, Feduc