martes, 27 de agosto de 2013

Nº 134: BENEFICIOS QUE EL EMPLEADOR DEBE PAGAR DIRECTAMENTE A PERSONAL CON LICENCIA MEDICA

Nancy - Maipú, Santiago: Si una persona se encuentra con licencia hace meses, ¿de igual manera le corresponde el pago de aguinaldos de fiestas patrias y de Navidad? ¿Y también los pagos de término de conflicto y bono de vacaciones? ¿O no le corresponde por encontrarse con licencia? Y la BRP,  ¿en realidad no se paga por encontrarse con licencia? 

1.- Te corresponde recibir el pago de los aguinaldos de fiestas patrias y de Navidad y de cualquier beneficios establecido en las leyes de reajuste del sector público, tales como  bonos de "vacaciones" y de "término de conflicto".

2.- El artículo 10 del D.F.L. Nº44, de 1978, sobre subsidios por incapacidad laboral, establece que "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a periodos de mayor extensión que un mes , tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de fiestas patrias o Navidad, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo (para una licencia médica) establecidas en los artículos anteriores".

3.- Por su parte el artículo 11 del D.F.L. Nº44, sobre subsidios por incapacidad laboral, señala que "El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior (gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos), en la forma y en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio".

4.- De acuerdo con la normativa ya indicada, los beneficios en consulta no serán incorporados en el cálculo de subsidio a pagar pero sí deberán ser pagados directamente por el empleador.

5.- En cuanto a la Bonificación por Reconocimiento Profesional (BRP), esta no cabe dentro del concepto de "remuneración ocasional" por cuanto se paga mensualmente. Ello implica que forma parte de la base de cálculo del subsidio (licencia médica). En este caso, el empleador pagará directamente la BRP sólo por los días efectivamente trabajados, siendo de cargo de quien pagó el subsidio el pago por los días de licencia médica.

2.- Puedes consultar además el Dictamen Nº 0804/119 de la Dirección del Trabajo.

Feduc

Nº 133: CORRESPONDE EL PAGO DE BONIFICACION SNED Y AEP A PROFESORA CON PRE Y POSTNATAL

Carolina - Santiago: Soy profesora en un colegio donde se paga SNED y este año recibo también la asignación de excelencia pedagógica. Mi consulta es porque ahora estoy con prenatal y tanto las cuotas restantes del SNED como mi AEP de diciembre se cancelarán cuando yo no esté ejerciendo activamente.  ¿Tengo derecho a percibir estos beneficios aunque esté con pre y postnatal?

1.- Tienes derecho a recibir la cuota respectiva del bono de excelencia académica (SNED) y de tu asignación de excelencia pedagógica  (AEP).

2.- La bonificación de Excelencia (SNED) y la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) son "remuneraciones ocasionales".

3.- La Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) es una remuneración imponible y que se paga semestralmente, según lo indicado por el artículo 17 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Educación.

4.- La bonificación de Excelencia (SNED) es una remuneración imponible y que se paga cada tres meses, según lo señalado en los artículos 15 y 17 de la ley 19.410.

5.- El artículo 10 del D.F.L.  Nº44, de 1978, sobre Subsidios por Incapacidad Laboral, dispone: "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a periodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de la base de cálculo (para una licencio médica) establecida en los artículos anteriores".

6.- Por su parte el artículo 11 del D.F.L. Nº44, de 1978, señala que "El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior (art. 10 D.F.L. Nº44, de 1978), en la forma y oportunidad establecida en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio". 

7.- Conforme a lo anteriormente expuesto sí te corresponde el pago de los beneficios consultados.

8.- Puedes consultar también el dictamen 115/116 de la Dirección del Trabajo sobre el tema. Visita nuestra página de dictámenes.

Feduc

lunes, 12 de agosto de 2013

Nº 132: CORRESPONDE PAGO DE AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS A DOCENTE CON POSTNATAL

Carolina Leiva - Santiago: He estado con licencia pre y postnatal desde marzo de este año y regresaré a trabajar el 24 de septiembre de 2013. ¿Me corresponde recibir el aguinaldo de fiestas patrias?

1.- Te corresponde recibir el aguinaldo de fiestas patrias.

2.- El artículo 8 de la ley 20.642 establece como único requisito el tener contrato vigente al 31 de agosto de 2013, a lo menos. 

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Nº 131: VALOR HORA ES LA SUMATORIA DE SUELDO BASE Y OTROS BENEFICIOS

Paola Rodriguez - Talca: ¿Puede estar considerado dentro de mi valor de hora contractual la BRP de manera obligatoria? Trabajo en un colegio particular subvencionado que cancela a $ 15.000 el valor hora. Pero para que calce este valor hora en la liquidación mensual, los docentes debemos sumar sueldo base más bono proporcional y más BRP. La sumatoria da $ 15.000 por hora. ¿Es esto legal?.

1.- Por ley el empleador está obligado a pagar un sueldo base que no puede ser inferior a $ 11.045 por hora de contrato para un profesor de educación Básica y de $ 11.622 por hora de contrato para un profesor de educación media.

2.- Sobre el sueldo base deben ser pagados todos los demás beneficios entregados por el Estatuto Docente.

3.- La sumatoria del sueldo base más el bono proporcional y la BRP no puede dar menos que $ 12.245 por hora de contrato.

4.- En tu caso da $ 15.000 por lo que es claro que tu empleador paga conforme a la ley.

5.- Suele ocurrir que los profesores son contratados por un valor hora como el que describes, sin aclararles que el valor es la sumatoria del sueldo base y los beneficios estatales. Es así entonces que erróneamente asumen que, por ejemplo, los $ 15.000 son el valor de partida y que sobre este se sumarán los demás beneficios.

6.- Sólo habría ilegalidad en el pago si es que por contrato fue pactado un sueldo base de $ 15.000. En dicho caso el sostenedor debería sumarle a dicho valor los otros beneficios y en ningún caso incorporarlo dentro del mismo.

7.- En resumen, si no está por contrato estipulado un sueldo base de $ 15.000, el sostenedor no infringe la ley si paga $ 15.000 por valor hora de contrato y cumple con los puntos 1, 2 y 3 de esta respuesta.

8.- Puedes revisar nuestra sección "valores".

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Nº 130: CORRESPONDE EL PAGO DE BONO SNED Y OTROS SIMILARES A DOCENTE CON LICENCIA MEDICA

Macarena - Buin, Santiago: Me encuentro con licencia médica y próximamente licencia pre y post natal. Estando con licencia, ¿mi empleador me debe pagar igualmente el bono de excelencia académica, aguinaldos, bonos por término de conflicto, etc?

1.- El bono de Excelencia Académica (SNED), aguinaldos y bono por "término de conflicto" deben ser pagados a quienes estén con cualquier tipo de licencia médica.

2.- Puedes revisar el dictamen de la Dirección del Trabajo 115/16, el que puedes encontrar en nuestra sección "biblioteca", página 2, de nuestro sitio web: www.feduc.cl 


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Nº 129: PROFESORA CONTRATADA CON CARGO A LA LEY SEP Y SIN PAGO DEL DESEMPEÑO DIFICIL

Celinda Fuentes - Puente Alto, Santiago: Este año soy profesora "volante". Mi contrato es por el Estatuto Docente (38 horas) y es pagado por la ley SEP.  No me pagan el desempeño difícil. Según mi empleador no me corresponde por ser ley SEP. ¿Me corresponde o no?

1.- Revisa tu liquidación. Si te pagan como sueldo base la Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN), la bonificación proporcional (leyes 19.410 y 19.933) y la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) significa que estás contratada como profesora, independientemente de que tu sueldo sea pagado en parte con los recursos de la ley SEP.

2.- Si estás contratada como profesora te corresponde entonces el pago de la asignación por desempeño difícil. 

3.- Cabe consignar que tanto la bonificación proporcional (leyes 19.410 y 19.933), la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) como la asignación por desempeño difícil no son pagadas con dineros de la SEP, pues es el estado quien financia tales beneficios todos los meses.


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