miércoles, 26 de octubre de 2011

N°14: DESPIDO POR ARTICULO 161 Y DEUDAS PREVISIONALES

Santiago - 26/10/2011: Soy profesor básico y trabajo en un colegio particular subvencionado junto a mi mujer que es parvularia. Hoy me han informado que van a despedir a mi mujer por necesidades de la empresa. La situación es que el colegio desde el año 2009 declara y no paga las imposiciones, Fonasa y el Seguro de Cesantía. Constantemente además la están hostigando o llamándole la atención. La sostenedora cobró los bonos de escolaridad y fiestas patrias y no los entregó, falsificando la firma de la funcionaria. Ella tiene contrato indefinido desde junio de 2008. Mi consulta es qué debemos hacer frente a esta situación. ¿La pueden despedir si sus imposiciones no están pagadas?. Carlos Berríos Ruz

1.- No tiene validez legal un despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por "necesidades de la empresa" si existe deuda previsional con la trabajadora. Así lo establece la Ley 19.631, más conocida como "Ley Bustos".

2.-En caso de  existir un despido, habiendo deuda previsional, la trabajadora no debe firmar finiquito y tiene un plazo de seis meses para presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo en el cual solicita la nulidad del despido.

3.- Solo procede acudir a la Inspección del Trabajo cuando el despido se ha concretizado, lo que normalmente ocurre el 28 de febrero. No procede realizar ninguna gestión ante la Inspección del Trabajo ante un aviso de despido, como por ejemplo el que se da a fines de diciembre.  

4.- Sí procede acudir a la Inspección del Trabajo para denunciar las deudas existentes con la trabajadora. La Inspección ordena poner al día la deuda y aplica una multa.

4.- También corresponde presentar una denuncia ante la Dirección Provincial de Educación para que aplique la ley de subvenciones que sanciona la morosidad en el pago de remuneraciones o previsión. El Mineduc ordena poner al día las deudas y aplica una retención total o parcial de la Subvención Escolar.

Feduc