miércoles, 26 de octubre de 2011

N°15: PROFESORES NO ESTAN OBLIGADOS A "RECUPERAR" CLASES EN HORARIOS EXTRAS

Santiago - 26/10/2011 : Soy profesor y trabajo en un colegio particular subvencionado que estuvo en toma durante quince días. Hemos vuelto a clases y la administración del colegio nos ha entregado un calendario de recuperación de clases en el que se nos impone quedarnos después de nuestro horario de trabajo durante una hora y 30 minutos. No nos preguntaron sino que impusieron la decisión. Habemos docentes que tenemos otros trabajos o que estamos estudiando y la respuesta de nuestros jefes es que no hay permisos. Quiero saber si ésto es legal. Mauricio Giaverini A.

1.- No corresponde legalmente que la parte empleadora imponga a los profesores quedarse más allá del horario diario o semanal pactado contractualmente, ni siquiera aduciendo una "recuperación" de clases.

2.- La jornada normal de trabajo es parte integrante del contrato de trabajo. El Código del Trabajo señala claramente que el contrato se pacta y se modifica de mutuo acuerdo y que por ende es un documento concensual. Al modificar la jornada se está modificando el contrato y, como ya señalamos, las modificaciones se hacen de mutuo acuerdo.

3.- Por otra parte el Código del Trabajo establece claramente que cualquier exceso de tiempo trabajado más allá de la jornada diaria o semanal contratada equivale a horas extras. Las horas extras se pactan también de mutuo acuerdo entre las partes, es decir, el empleador no puede imponer dichas horas. Ahora, en caso de que el profesor acepte trabajarlas, el empleador debe pagarlas al valor de hora normal más un incremento del 50%.

4.- El trabajador está en todo su derecho si se niega a trabajar las horas extras, sea porque estudia, trabaja o simplemente desea descansar o hacer otro tipo de cosas. El tiempo que va más allá de la jornada contratada es parte de su vida privada y el empleador no puede imponer la presencia del profesor en el colegio ni aun aduciendo una recuperación de clases.

Feduc