Santiago - 26/10/2011: Los asistentes de la educación de colegios particulares subvencionados pertenecientes al Arzobispado de Santiago, ¿a cuántos días administrativos tienen derecho? ¿Qué ley se aplica a dichos permisos? ¿Se encuentra vigente el artículo 4 de la ley 19.464? ¿ Se encuentra vigente la ley 18.883 y es aplicable a esta situación?. José Luis González
1.- Los asistentes de la educación del sector particular subvencionado no tienen derecho por ley a permisos administrativos.
2.- No obstante lo anterior, en algunos colegios o liceos existen convenios o contratos colectivos que otorgan el beneficio de permisos administrativos.
3.- Sí se encuentra vigente el artículo 4 de la ley 19.464 pero solo rige para los asistentes de los Departamentos o Corporaciones municipales de Educación.
4.- Sí se encuentra vigente la ley 18.883 pero sólo es aplicable a los asistentes de la educación del sector municipal.
Feduc