miércoles, 26 de octubre de 2011

N°05: INDEMNIZACION POR NO AVISAR CON 60 DIAS TERMINO DE CONTRATO

Santiago - 26/10/2011: Mi consulta es respecto a la remuneración de los meses de enero y febrero. Tengo un contrato a plazo fijo desde el 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2012. En mi contrato dice que "También se señala en el Estatuto Docente en el título IV, artículo 87, respecto del artículo 161 del Código del Trabajo, respecto a los meses de enero y febrero si el aviso de desahucio se otorga con sesenta días de anticipación a la fecha del térmno del contrato, antes del inicio del año escolar siguiente no se cancelan". Les estaría muy agradecidos si ustedes me pudieran ayudar en estar más informado al respecto y me pudieran aclarar este punto. Cristián Cártenes Orrego

1.- El artículo 87 del Estatuto Docente establece una indemnización especial de doce meses que el empleador deberá pagar adicionalmente a los años de servicio solo en caso de que no avise de la caducación de un contrato indefinido de un profesor con 60 días de anticipación al último día del mes de febrero.

2.- El aviso con 60 días de antcipación a la fecha del término del contrato solo corresponde entonces en los casos de docentes con contrato indefinido y no para los contratos a plazo fijo.

3.- En el caso del contrato a plazo fijo solo corresponde como una deferencia que el empleador avise que el mismo no será renovado, pues se entiende que el contrato ya indica la fecha de caducación.

4.- El contrato a plazo fijo no da derecho a ningún tipo de indemnización en caso de no ser renovado.

Feduc