miércoles, 26 de octubre de 2011

N°09: CAMBIO DE EMPLEADOR

Santiago - 26/10/2011: Laboro en una escuela particular subvencionada desde hace 14 años, desarrollando tareas como profesora y administrativa de la escuela. En julio me comunicaron que la Corporación sostenedora de la escuela ya no lo sería más y que a partir de agosto se reconocía legalmente a otro sostenedor que sería una fundación sin fines de lucro dirigida por la actual representante legal y cinco miembros más. Nos señalaron que deberíamos firmar un anexo de contrato con las siguientes cláusulas: 1.- Que la actual Corporación reconoce a la nueva fundación como sostenedora del colegio. 2.- Que la nueva fundación será el empleador. Que se reconoce y mantienen las condiciones y derechos adquiridos del actual contrato laboral, como antigüedad, remuneraciones, bonos, etc. 3.- Que para todos los efectos se entiende como continuadora legal del anterior empleador. Mis dudas son: 1.- ¿Por qué aparece la corporación anterior si hay otro sostenedor de la escuela? Se que la escuela funciona en un terreno en comodato que tiene la corporación anterior. ¿Será por eso?. 2.- ¿Puedo decidir no continuar trabajando con la nueva fundación?¿A qué tengo derecho si decido no firmar el anexo de contrato? ¿Pueden obligarme o pedirme que renuncie? No quisiera renunciar pues se que si lo hago pierdo todos mis años de servicio. 3.- No me da confianza la nueva fundación. Es la representante legal una profesora igual que las otras personas que forman la directiva. ¿Todas serán mis jefes o solo la representante legal? Alejandra Alvarado

1.- No podemos pronunciarnos acerca de las intenciones que existen para el cambio de sostenedor.

2.- En caso de un cambio de empleador, corresponde finiquitar a los trabajadores o que los mismos sean asumidos por el nuevo empleador con los contratos de trabajo ya existentes.

3.- El nuevo empleador no puede modificar a los trabajadores los contratos individuales o colectivos ya existentes, pues de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia o continuidad con el o los nuevos empleadores".

4.- El nuevo empleador solo puede hacer firmar un anexo en el que conste el cambio de razón social y datos básicos del nuevo empleador. También puede haber un anexo que cambie algún artículo del contrato de trabajo individual o colectivo siempre que cuente con la aprobación de los trabajadores. 

5.- Efectivamente una renuncia significa perder la indemnización a la que tendría derecho si es despedida por el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, "necesidades de la empresa".

6.- Es conveniente solicitar al nuevo empleador un organigrama que permita conocer quien o quienes son las jefaturas directas.

Feduc