sábado, 29 de junio de 2013

N°90: PAGO DE BRP DURANTE PERIODO DE LICENCIA MEDICA

María Rojas - Santiago: Me encuentro  con licencia maternal y en la Inspección del Trabajo me dicen que es ilegal el no pago de mis bonos, ya que es parte de la proteccion a la maternidad, pero en la provincial me respondieron que no tengo derecho a la BRP por encontrarme con licencia médica. Necesito que por favor me saque de la duda y así hacer valer mi derecho.

1.- El pago de la BRP por los días de licencia médica es de responsabilidad de la entidad pagadora del subsidio. El empleador sólo paga la proporción de la BRP por los días efectivamente trabajados.

2.- El Mineduc entrega mensualmente al sostenedor los recursos para el pago de la BRP, menos los recursos que ya se le entregan vía ley 19.278 (ex UMP), para pagar la BRP.  Lo anterior explica el motivo por el cual el valor final que aparece pagando el Mineduc es inferior al valor legal de la BRP por título y mención. En resumen, el Mineduc paga como BRP una parte y asume que el sostenedor pondrá la diferencia con los recursos que mensualmente le llegan por la ley 19.278 y que antiguamente eran para el pago de la UMP.

3.- Le sugerimos que contacte al sostenedor y le solicite una explicación acerca de los descuentos realizados. Si usted no queda conforme deberá acudir a la Inspección del Trabajo y presentar una denuncia por pago indebido de la BRP.

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viernes, 28 de junio de 2013

N°89: VALOR DE HORA DE EDUCADOR DIFERENCIAL

Karla Torres - Concepción: ¿Cuál es el valor de la hora de educador diferencial, especialista en deficiencia mental? ¿El valor varía si uno posee un magister y un postítulo?

- Los valores por hora de contrato para un profesor o educador están fijados por ley en el Estatuto Docente. El artículo 5 transitorio del Estatuto Docente fija el valor mínimo por hora de contrato para los profesores y educadores de prebásica, básica y especial, siendo actualmente de $ 11.045 imponibles. Esto es lo que se llama la Remuneración Básica Mínima Nacional, RBMN.  Sobre este valor se paga la bonificación proporcional (leyes 19.410 y 19.933) y la Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP (ley 20.158).  

 El valor de la RBMN no varía por magister o postítulo.

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N°88: IMPONIBILIDAD DE LA BRP DURANTE PRE Y POSTNATAL

Independencia - Solange Rojas: El sostenedor me paga el BRP no imponible. Según mis averiguaciones es imponible. El tema es que estoy embarazada y quiero saber si durante mi licencia de pre y posnatal recibiré la BRP ya que al no ser cotizado quizás no sea pagada. 

- Efectivamente la Bonificación de Reconocimiento Profesional es imponible. El no hacerlo imponible es una falta de tu empleador que debe ser subsanada por el mismo o en su defecto denunciada ante la Inspección del Trabajo. No obstante lo anterior, corresponde que te sea pagada la BRP en el subsidio maternal que recibas durante el pre y postnatal, aunque el empleador haya incurrido previamente en la falta ya señalada. 

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N°87: PAGO DE BRP CON CARRERA INFERIOR A OCHO SEMESTRES

Patricia Fritz - La Florida:  Llevo trabajando 15 años. Siempre me han pagado la BRP- Aún cuando mi título profesional no tiene los cuatro semestres solicitados, los he complementado con dos menciones, tanto en lenguaje como en matemáticas en la universidad Central. Este año, al cambiarme de colegio, me dicen que no me corresponde la BRP, aún cuando presenté mis liquidaciones anteriores donde sí me la pagaban.

- El artículo 3 de la ley 20.158 establece que podrán acceder a la BRP los profesores o educadores  que posean un título otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudio de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. No obstante lo anterior, la misma ley en el inciso tercero del artículo 4 señala que podrán también acceder a la BRP los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006 tengan un título de profesor o educador que no reúna el requisito de duranción del programa de estudio establecido en el artículo 3 de la ley 20.158, siempre que tengan una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o instituto de educación superior del Estado o reconocido por éste.

  Si estás dentro de lo establecido en el artículo 4, inciso tercero, se justifica que tu empleador sí pagara la BRP. Si es este el caso, corresponde que tu nuevo empleador también la pague.

 Solo a modo de observación, diremos que no es posible que tu antiguo empleador hubiese pagado la BRP sino cumplías los requisitos para ello, pues la entrega de recursos por parte del Mineduc sólo se hace contra la acreditación de tus documentos.

  Te sugerimos insistir ante tu empleador para que presente tus documentos ante el Mineduc. De no ser posible aquello sólo resta la denuncia ante la Inspección del Trabajo.

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N°86: PAGO DE BRP

Chillán: Trabajé todo el año 2012 haciendo un reemplazo. Este año estoy reemplazando a otra profesora. Ahora me dicen que me pagarán el Bono de Reconocimiento Profesional. ¿Por qué este año sí y el otro no...?

- Corresponde que te sea pagado la BRP por el año 2012. También te corresponde el pago para el año 2013. Todo profesor que labora en un colegio municipal, particular subvencionado o del D.L. 3.166 tiene derecho al pago de la BRP. Para pagar la BRP el sostenedor debió presentar al Mineduc los documentos que acreditan tu título profesional y tu mención, si existiese esta última. Presentados al Mineduc tus documentos, comienzan a llegar mensualmente los recursos para el pago correspondiente. 

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N°85: RENUNCIA PARCIAL

Los Angeles:  Hace 16 años que hago clases en un colegio particular subvencionado. A partir del próximo año pretendo renunciar a 15 horas en el segundo ciclo. ¿Tengo derecho a indemnización o a algún beneficio?

- La renuncia a parte de la jornada contratada debe contar con la aprobación del sostenedor. En el caso de que el sostenedor acepte dicha renuncia parcial, no está obligado por ley al pago de una indemnización u otro tipo de beneficio. 

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N°84: PERMISOS ADMINISTRATIVOS

Recoleta - Santiago: Trabajo en un colegio particular subvencionado gratuito. ¿Existen los días administrativos? ¿Con o sin goce de sueldo?

- La ley no establece permisos administrativos para los profesores y asistentes de la educación del sector particular subvencionado. No obstante ello, el empleador puede otorgar todos los permisos que estime conveniente, con o sin goce de sueldo.

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N°83: PAGO DE LA BRP DURANTE PRE Y POSTNATAL

Independencia - Solange Rojas:  El sostenedor me paga el BRP no imponible. Según mis averiguaciones es imponible. El tema es que estoy embarazada y quiero saber si durante mi licencia de pre y posnatal recibiré la BRP ya que al no ser cotizado quizás no sea pagada. 

- Efectivamente la Bonificación de Reconocimiento Profesional es imponible. El no hacerlo imponible es una falta de tu empleador que debe ser subsanada por el mismo o en su defecto denunciada ante la Inspección del Trabajo. No obstante lo anterior, corresponde que te sea pagada la BRP en el subsidio maternal que recibas durante el pre y postnatal, aunque el empleador haya incurrido previamente en la falta ya señalada. 

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N°82: DERECHO A DAR ALIMENTO

Santiago - Blanca Toledo. - Tengo una hija actualmente de 1 año 7 meses. Durante el año 2012 hice uso de mi permiso de lactancia, por lo tanto se me acomodaron mis horarios para salir una hora antes. Quisiera saber si esto me corresponde hasta los dos años, independiente que mi hija ya no tome pecho.

- Según el artículo 206 del Código del Trabajo el derecho a dar alimento rige hasta los dos años de edad de su hija, independientemente de la forma en cómo se de el alimento. 

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N°81: CONTRATO DE REEMPLAZO

La Serena - Ana María:   Trabajé 7 meses y medio en un colegio y me finiquitaron el dia 30 de noviembre, siendo que los niños seguian en clases y estuvieron el resto de los dias sin profesora del ramo ya que si yo trabajaba un dia de diciembre ellos me debian pagar las vacaciones de enero y febrero. La contadora fue bien clara con eso... pero,  el pago de los aguinaldos y el bono termino de conflicto ¿me corresponde o no? Antes yo trabaje en otro colegio desde abril a noviembre realizando talleres y siempre se me pagaron las dos cosas pero ahora la contadora me dice que no que no me corresponde ningun pago de nada. Tenía un contrato de reemplazo  por un pre y post natal de la profesora titular. Nunca tuvo una fecha de termino escrita ya que  la fecha del post natal podía variar.  Según el calculo que se había sacado en un principio el reemplazo era hasta el 18 de diciembre pero a la profesora se le adelanto el parto por lo que la contadora me informo que era hasta el 30 de noviembre.

- El contrato de reemplazo debe indicar una fecha determinada de término o en su defecto señalar que caduca con el regreso del titular. Si el contrato señalaba que duraba hasta el término del postnatal, corresponde que ello sea respetado. La duración del postnatal está determinada por ley, por lo que te sugerimos averigues hasta cuando duraba dicho beneficio y procedas ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo, en caso de que se haya puesto término al contrato de reemplazo antes del vencimiento del beneficio maternal que el mismo documento señalaba. Estaríamos ante una ilegalidad si el contrato de reemplazo caducó antes de que se cumpliera la situación indicada en el mismo, es decir, el término legal del postnatal.  

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N°80: "AUTODESPIDO"

Rengo - María José: Me autodespedí. Quería saber como era el proceso y qué corresponden que me paguen.

- De acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo el trabajador puede poner término al contrato de trabajo solamente en el caso de que el empleador haya incurrido en una falta relacionada con los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo Código. La comunicación o aviso del trabajador deberá darse por escrito al empleador, personalmente o por carta certificada, expresando las causales y los hechos en que se funda y señalando claramente que se pone "término" al contrato y en ningún caso que se "renuncia" al contrato. Esta comunicación o aviso se entregará o se enviará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el trabajador puso término al contrato de trabajo. Dentro del mismo plazo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo una copia del aviso o comunicación entregada al empleador. Posteriormente el trabajador dispondrá de 60 días hábiles para recurrir al tribunal, desde la fecha en que puso término a su contrato de trabajo.  En el tribunal el trabajador solicitará el pago de la indemnización del mes de aviso, además del mes por año de servicio. Dependerá de la fecha en que se entienda como término del contrato de trabajo si corresponde o no incorporar el pago de bonos establecidos por ley, como por ejemplo, aguinaldos y otros. Si el tribunal rechazara el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.  

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N°79: VIGENCIA DEL BONO "SAE"

Quilpué - Gina González: Quiero saber si todavía está vigente el pago del bono SAE y por qué insisten en no pagarlo. Si es así,  ¿que se debe hacer?

- El pago del bono "Extraordinario" está vigente en los colegios municipales y particulares subvencionados. No existe ningún argumento legal para que un sostenedor se niegue a pagarlo, salvo que no tenga excedentes a repartir, cuestión que deberá demostrarlo a través de los documentos respectivos.  En el caso de los colegios municipales dependientes de una corporación y los colegios particulares subvencionados, la Dirección del Trabajo emitió en febrero de este año un dictamen que establece la obligación de pago y que puede encontrar en nuestra sección biblioteca, página 2, de nuestro sitio web: www.feduc.cl 

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N°78: BONO POR TERMINO DE CONFLICTO

Iquique - Vanya Fuentes: Actualmente me encuentro trabajando en una escuela de lenguaje desde el 31 de octubre de 2012. ¿Me corresponde el bono del término de conflicto? 

- Según el artículo 25 de la ley 20.642, corresponde que reciban el bono especial no imponible ("término de conflicto") aquellos trabajadores que mantienen un contrato vigente al mes de diciembre y que registran remuneración en el mes de noviembre de 2012.

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N°77: BONO "SAE" Y BONO "SNED"

Osorno - Natalia: ¿El bono remanente,SAE o SNED, es el mismo bono y se les debe dar a los asistentes de la educación en un colegio subvencionado?

- El bono "SAE", cuyo nombre legal es bono "Extraordinario" no es lo mismo que el bono SNED. El bono "SAE" es un remanente a repartir solamente entre los profesores en el mes de diciembre de cada año. El bono SNED es por el desempeño académico del colegio y se reparte trimestralmente entre los profesores y los asistentes de la educación, en colegios municipales y particulares subvencionados que han obtenido dicho beneficio. El sostenedor recibe por separado los recursos para pagar el bono SNED a los profesores y a los asistentes.

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N°76: PAGO DE MENCION EN LA BRP

La Florida - Giannina: Quisiera saber si por 32 hrs de contrato y ser profesora de biología y ciencias naturales me corresponde que me paguen el título y la mención del BRP, pues en mi colegio sólo me pagan el título y donde antiguamente trabajé por 3 años me pagaban el titulo y la mención.

- Te corresponde el pago de una mención siempre que puedas demostrar su existencia  a través del documento respectivo. Dicho documento debes entregarlo al empleador, quedándote con una copia que certifique su recepción y la fecha de entrega. Entregado el documento, es responsabilidad de tu empleador el incorporar en la plataforma del Mineduc la información sobre tu mención.  El pago corresponde sólo desde que el Mineduc toma conocimiento de la existencia de la mención, por lo que es vital la fecha en que el sostenedor hizo el trámite. En caso de que el sostenedor no haya informado al Mineduc, será responsabilidad de éste el retraso en el pago, en caso de que sea necesario una fiscalización.

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N°75: ESTABLECIMIENTOS DEL DFL N°2 Y D.L. 3.166

Valparaiso - Lorena: ¿Cuáles son los establecimientos educacionales que se rigen por el DFL de educación Nº2 de 1998 y por el DL Nº 3.166 de 1980?

- Los establecimientos educacionales del DFL Nº2 son los municipales y particulares subvencionados. Los establecimientos educacionales del DL Nº 3.166 son cerca de 70 liceos politécnicos administrados por corporaciones sin fines de lucro, tales como Asimet, Sofofa. 
 
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N°74: OBLIGACION DE ASISTIR QUINCE DIAS EN ENERO DURANTE FERIADO

Santiago - María Serrano:  ¿En qué caso los profesores deben asistir al colegio en enero cuando no hay curso de perfeccionamiento?

- El artículo 41 del Estatuto Docente señala que los profesionales de la educación (profesores y educadoras de Párvulos y Diferencial) "podrán ser convocados (durante el feriado legal) para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un periodo de tres semanas consecutivas". Lo anterior significa que los profesores pueden ser convocados a asistir al establecimiento para cumplir cualquier tipo de actividad que no sea dictar clases, aunque no participen de actividades de perfeccionamiento. Cabe precisar que la convocatoria es hasta por tres semanas consecutivas, es decir, no podrían ser convocados, por ejemplo,  por dos semanas en enero y una en febrero.

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