sábado, 29 de junio de 2013

N°90: PAGO DE BRP DURANTE PERIODO DE LICENCIA MEDICA

María Rojas - Santiago: Me encuentro  con licencia maternal y en la Inspección del Trabajo me dicen que es ilegal el no pago de mis bonos, ya que es parte de la proteccion a la maternidad, pero en la provincial me respondieron que no tengo derecho a la BRP por encontrarme con licencia médica. Necesito que por favor me saque de la duda y así hacer valer mi derecho.

1.- El pago de la BRP por los días de licencia médica es de responsabilidad de la entidad pagadora del subsidio. El empleador sólo paga la proporción de la BRP por los días efectivamente trabajados.

2.- El Mineduc entrega mensualmente al sostenedor los recursos para el pago de la BRP, menos los recursos que ya se le entregan vía ley 19.278 (ex UMP), para pagar la BRP.  Lo anterior explica el motivo por el cual el valor final que aparece pagando el Mineduc es inferior al valor legal de la BRP por título y mención. En resumen, el Mineduc paga como BRP una parte y asume que el sostenedor pondrá la diferencia con los recursos que mensualmente le llegan por la ley 19.278 y que antiguamente eran para el pago de la UMP.

3.- Le sugerimos que contacte al sostenedor y le solicite una explicación acerca de los descuentos realizados. Si usted no queda conforme deberá acudir a la Inspección del Trabajo y presentar una denuncia por pago indebido de la BRP.

Feduc