viernes, 28 de junio de 2013

N°85: RENUNCIA PARCIAL

Los Angeles:  Hace 16 años que hago clases en un colegio particular subvencionado. A partir del próximo año pretendo renunciar a 15 horas en el segundo ciclo. ¿Tengo derecho a indemnización o a algún beneficio?

- La renuncia a parte de la jornada contratada debe contar con la aprobación del sostenedor. En el caso de que el sostenedor acepte dicha renuncia parcial, no está obligado por ley al pago de una indemnización u otro tipo de beneficio. 

Feduc