Santiago - María Serrano: ¿En qué caso los profesores deben asistir al colegio en enero cuando no hay curso de perfeccionamiento?
- El artículo 41 del Estatuto Docente señala que los profesionales de la educación (profesores y educadoras de Párvulos y Diferencial) "podrán ser convocados (durante el feriado legal) para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un periodo de tres semanas consecutivas". Lo anterior significa que los profesores pueden ser convocados a asistir al establecimiento para cumplir cualquier tipo de actividad que no sea dictar clases, aunque no participen de actividades de perfeccionamiento. Cabe precisar que la convocatoria es hasta por tres semanas consecutivas, es decir, no podrían ser convocados, por ejemplo, por dos semanas en enero y una en febrero.
Feduc