073 - La Florida: ¿Cómo se calcula la bonificación de las leyes 19.410 y 19.933?. Pedro Cordero Lobos.
1.- Asumimos que se trata de un establecimiento del sector particular subvencionado y que la consulta es acerca de la bonificación proporcional.
2.- Según la modificación hecha por el artículo 13 de la ley 20.158 al artículo primero de la ley 19.933, a contar de enero de 2007 el valor de la bonificación proporcional será equivalente a la que ya venía siendo pagada en el año 2006, reajustada en los porcentajes en que se hubiera incrementado la Unidad de Subvención Escolar (USE) en el mes de diciembre de 2006. La bonificación así determinada se incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiera reajustado la Unidad de Subvención Escolar (USE). Debemos recordar que la Unidad de Subvención Escolar se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusta el sector público, lo cual normalmente ocurre en el mes de diciembre de cada año. Lo que quede en el año luego de haber pagado mensualmente la bonificación proporcional se entregará a cada profesor como un bono extraordinario, no imponible ni tributable.
3.- Según la misma modificación hecha por la ley 20.158 al artículo primero de la ley 19.933, en los casos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente entre los año 2007 al 2010, la bonificación proporcional se determinará a partir del primer mes de recibida la subvención, conforme al artículo primero de la ley 19.933. Dicho artículo señala que la bonificación proporcional se calculara conforme a los artículos 8 al 11 de la ley 19.410. Específicamente el artículo 10 de dicha ley establece que el 80% de la Subvención Adicional Especial (SAE), que el empleador recibe mensualmente, deberá distribuirse entre los profesores a través de una bonificación proporcional, es decir, se dividirá el 80% de los recursos mensuales por la carga horaria contratada. El factor resultante se multiplicara luego por la carga horaria individual para conocer el monto de la bonificación proporcional. A igual carga horaria, igual valor de bonificación proporcional. El valor resultante no podrá disminuir al del mes anterior y se reajustará cada año en la misma oportunidad y porcentaje de reajuste del sector público. El restante 20% de la SAE se reparte entre los docentes como bono extraordinario, no imponible ni tributable, en el mes de diciembre.
Feduc