Patricia Fritz - La Florida: Llevo trabajando 15 años. Siempre me han pagado la BRP- Aún cuando mi título profesional no tiene los cuatro semestres solicitados, los he complementado con dos menciones, tanto en lenguaje como en matemáticas en la universidad Central. Este año, al cambiarme de colegio, me dicen que no me corresponde la BRP, aún cuando presenté mis liquidaciones anteriores donde sí me la pagaban.
- El artículo 3 de la ley 20.158 establece que podrán acceder a la BRP los profesores o educadores que posean un título otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudio de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. No obstante lo anterior, la misma ley en el inciso tercero del artículo 4 señala que podrán también acceder a la BRP los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006 tengan un título de profesor o educador que no reúna el requisito de duranción del programa de estudio establecido en el artículo 3 de la ley 20.158, siempre que tengan una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o instituto de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Si estás dentro de lo establecido en el artículo 4, inciso tercero, se justifica que tu empleador sí pagara la BRP. Si es este el caso, corresponde que tu nuevo empleador también la pague.
Solo a modo de observación, diremos que no es posible que tu antiguo empleador hubiese pagado la BRP sino cumplías los requisitos para ello, pues la entrega de recursos por parte del Mineduc sólo se hace contra la acreditación de tus documentos.
Te sugerimos insistir ante tu empleador para que presente tus documentos ante el Mineduc. De no ser posible aquello sólo resta la denuncia ante la Inspección del Trabajo.
Feduc