viernes, 28 de junio de 2013

N°81: CONTRATO DE REEMPLAZO

La Serena - Ana María:   Trabajé 7 meses y medio en un colegio y me finiquitaron el dia 30 de noviembre, siendo que los niños seguian en clases y estuvieron el resto de los dias sin profesora del ramo ya que si yo trabajaba un dia de diciembre ellos me debian pagar las vacaciones de enero y febrero. La contadora fue bien clara con eso... pero,  el pago de los aguinaldos y el bono termino de conflicto ¿me corresponde o no? Antes yo trabaje en otro colegio desde abril a noviembre realizando talleres y siempre se me pagaron las dos cosas pero ahora la contadora me dice que no que no me corresponde ningun pago de nada. Tenía un contrato de reemplazo  por un pre y post natal de la profesora titular. Nunca tuvo una fecha de termino escrita ya que  la fecha del post natal podía variar.  Según el calculo que se había sacado en un principio el reemplazo era hasta el 18 de diciembre pero a la profesora se le adelanto el parto por lo que la contadora me informo que era hasta el 30 de noviembre.

- El contrato de reemplazo debe indicar una fecha determinada de término o en su defecto señalar que caduca con el regreso del titular. Si el contrato señalaba que duraba hasta el término del postnatal, corresponde que ello sea respetado. La duración del postnatal está determinada por ley, por lo que te sugerimos averigues hasta cuando duraba dicho beneficio y procedas ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo, en caso de que se haya puesto término al contrato de reemplazo antes del vencimiento del beneficio maternal que el mismo documento señalaba. Estaríamos ante una ilegalidad si el contrato de reemplazo caducó antes de que se cumpliera la situación indicada en el mismo, es decir, el término legal del postnatal.  

Feduc