viernes, 28 de junio de 2013

N°80: "AUTODESPIDO"

Rengo - María José: Me autodespedí. Quería saber como era el proceso y qué corresponden que me paguen.

- De acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo el trabajador puede poner término al contrato de trabajo solamente en el caso de que el empleador haya incurrido en una falta relacionada con los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo Código. La comunicación o aviso del trabajador deberá darse por escrito al empleador, personalmente o por carta certificada, expresando las causales y los hechos en que se funda y señalando claramente que se pone "término" al contrato y en ningún caso que se "renuncia" al contrato. Esta comunicación o aviso se entregará o se enviará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el trabajador puso término al contrato de trabajo. Dentro del mismo plazo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo una copia del aviso o comunicación entregada al empleador. Posteriormente el trabajador dispondrá de 60 días hábiles para recurrir al tribunal, desde la fecha en que puso término a su contrato de trabajo.  En el tribunal el trabajador solicitará el pago de la indemnización del mes de aviso, además del mes por año de servicio. Dependerá de la fecha en que se entienda como término del contrato de trabajo si corresponde o no incorporar el pago de bonos establecidos por ley, como por ejemplo, aguinaldos y otros. Si el tribunal rechazara el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.  

Feduc