lunes, 9 de junio de 2014

EDUCADORAS DE PARVULOS NO SON PORTERAS

011 - Lilita Bella: Nos piden (exigen) que a las 8 recibamos los niños en la puerta del colegio. Soy educadora de párvulos, y así dice mi contrato, en un colegio particular subvencionado. El colegio tiene portero para los otros niveles y lo pregunto debido a que existe una colega que llega a las 7.30 horas y abre la puerta a a las 7.45. El sostenedor quiere que nos turnemos estando en la puerta a las 8 horas. El problema es el frío y la humedad al que quedamos expuestas y según yo, no está dentro de mis funciones el estar de portera. Me quedo atenta a su orientación. Gracias, como siempre.

1.- Según tu contrato de trabajo, tu labor es de educadora de párvulos y no de portera del colegio. 

2.- La labor a desempeñar es parte del contrato de trabajo (artículo 10, numeral 3, Código del Trabajo). 

3.- Para modificar dicha labor, es decir, una parte del contrato de trabajo, se requiere del acuerdo del trabajador y del empleador (artículo 5, inciso 3 del Código del Trabajo).

Saludos, Feduc