009 - Ingrid Concha Suazo: ¿Podrían referirse a los famosos "turnos de patio" en horario de recreos?
1.- Según los artículos 69 y 80 del Estatuto Docente, la jornada laboral semanal de un profesor se divide únicamente en docencia de aula (clases frente a alumnos), actividades curriculares no lectivas ("colaboración o completación") y recreos.
2.- El artículo 17 del reglamento del Estatuto Docente señala claramente qué se entiende por "docencia de aula" y por "actividades curriculares no lectivas". De acuerdo a dicho artículo, los "recreos" no son "docencia de aula" o "actividades curriculares no lectivas". Son simplemente recreos.
3.- El primer dictamen sobre los recreos, emitido por la Dirección del Trabajo a petición de Feduc (3628/216 del 22 de julio de 1993), plenamente vigente en la actualidad, señala claramente que el "recreo" es "una medida de tiempo dentro de la jornada de trabajo del docente, destinada a su esparcimiento y relajación". El mismo dictamen concluye que el recreo "no puede destinarse a la realización de actividades que, como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo".
Saludos, Feduc