jueves, 13 de marzo de 2014

NO PROCEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE DISTRIBUCION DE JORNADA

008 - Rodrigo Alvarez:  Mi esposa tiene contrato indefinido por 30 horas. Supuestamente no iba a volver durante gran parte del año al colegio por estar embarazada. Lamentablemente tuvo una pérdida y ahora cuando se le termine la licencia tiene que volver pero le asignaron otras asignaturas, otro curso y otro horario en la tarde, el cual no nos acomoda para nada y ni siquiera le consultaron. En un colegio particular subvencionado, ¿se puede hacer eso?

1.- Un profesor de un colegio particular subvencionado se rige por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo.

2.- El artículo 5 del Código del Trabajo señala que el contrato de trabajo podrá ser "modificado por mutuo consentimiento, en aquellas materias que las partes hayan podido convenir libremente".

3.- Según el artículo 10, numerales 3 y 5, la labor convenida y la distribución de la jornada son partes integrantes de un contrato colectivo.

4.- Dado lo anterior, el empleador requiere de la aprobación de la profesora para modificar la labor o la distribución de su jornada de trabajo. 

5.- Cabe precisar que destinar a la profesora a otra asignatura que está dentro de su título profesional o asignarle un curso distinto al que tenía el año 2013 no constituye una modificación unilateral al contrato. Sí constituye una modificación unilateral al contrato el obligarla a impartir una asignatura para la cual no está contratada o que no dice relación con su título, así como cambiar su jornada laboral de mañana a tarde.

Saludos, Feduc