Nancy - Maipú, Santiago: Si una persona se encuentra con licencia hace meses, ¿de igual manera le corresponde el pago de aguinaldos de fiestas patrias y de Navidad? ¿Y también los pagos de término de conflicto y bono de vacaciones? ¿O no le corresponde por encontrarse con licencia? Y la BRP, ¿en realidad no se paga por encontrarse con licencia?
1.- Te corresponde recibir el pago de los aguinaldos de fiestas patrias y de Navidad y de cualquier beneficios establecido en las leyes de reajuste del sector público, tales como bonos de "vacaciones" y de "término de conflicto".
2.- El artículo 10 del D.F.L. Nº44, de 1978, sobre subsidios por incapacidad laboral, establece que "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a periodos de mayor extensión que un mes , tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de fiestas patrias o Navidad, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo (para una licencia médica) establecidas en los artículos anteriores".
3.- Por su parte el artículo 11 del D.F.L. Nº44, sobre subsidios por incapacidad laboral, señala que "El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior (gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos), en la forma y en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio".
4.- De acuerdo con la normativa ya indicada, los beneficios en consulta no serán incorporados en el cálculo de subsidio a pagar pero sí deberán ser pagados directamente por el empleador.
5.- En cuanto a la Bonificación por Reconocimiento Profesional (BRP), esta no cabe dentro del concepto de "remuneración ocasional" por cuanto se paga mensualmente. Ello implica que forma parte de la base de cálculo del subsidio (licencia médica). En este caso, el empleador pagará directamente la BRP sólo por los días efectivamente trabajados, siendo de cargo de quien pagó el subsidio el pago por los días de licencia médica.
2.- Puedes consultar además el Dictamen Nº 0804/119 de la Dirección del Trabajo.
1.- Te corresponde recibir el pago de los aguinaldos de fiestas patrias y de Navidad y de cualquier beneficios establecido en las leyes de reajuste del sector público, tales como bonos de "vacaciones" y de "término de conflicto".
2.- El artículo 10 del D.F.L. Nº44, de 1978, sobre subsidios por incapacidad laboral, establece que "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a periodos de mayor extensión que un mes , tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de fiestas patrias o Navidad, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo (para una licencia médica) establecidas en los artículos anteriores".
3.- Por su parte el artículo 11 del D.F.L. Nº44, sobre subsidios por incapacidad laboral, señala que "El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior (gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos), en la forma y en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio".
4.- De acuerdo con la normativa ya indicada, los beneficios en consulta no serán incorporados en el cálculo de subsidio a pagar pero sí deberán ser pagados directamente por el empleador.
5.- En cuanto a la Bonificación por Reconocimiento Profesional (BRP), esta no cabe dentro del concepto de "remuneración ocasional" por cuanto se paga mensualmente. Ello implica que forma parte de la base de cálculo del subsidio (licencia médica). En este caso, el empleador pagará directamente la BRP sólo por los días efectivamente trabajados, siendo de cargo de quien pagó el subsidio el pago por los días de licencia médica.
2.- Puedes consultar además el Dictamen Nº 0804/119 de la Dirección del Trabajo.
Feduc