Carolina - Santiago: Soy profesora en un colegio donde se paga SNED y este año recibo también la asignación de excelencia pedagógica. Mi consulta es porque ahora estoy con prenatal y tanto las cuotas restantes del SNED como mi AEP de diciembre se cancelarán cuando yo no esté ejerciendo activamente. ¿Tengo derecho a percibir estos beneficios aunque esté con pre y postnatal?
1.- Tienes derecho a recibir la cuota respectiva del bono de excelencia académica (SNED) y de tu asignación de excelencia pedagógica (AEP).
2.- La bonificación de Excelencia (SNED) y la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) son "remuneraciones ocasionales".
3.- La Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) es una remuneración imponible y que se paga semestralmente, según lo indicado por el artículo 17 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Educación.
4.- La bonificación de Excelencia (SNED) es una remuneración imponible y que se paga cada tres meses, según lo señalado en los artículos 15 y 17 de la ley 19.410.
5.- El artículo 10 del D.F.L. Nº44, de 1978, sobre Subsidios por Incapacidad Laboral, dispone: "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a periodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de la base de cálculo (para una licencio médica) establecida en los artículos anteriores".
6.- Por su parte el artículo 11 del D.F.L. Nº44, de 1978, señala que "El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior (art. 10 D.F.L. Nº44, de 1978), en la forma y oportunidad establecida en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio".
7.- Conforme a lo anteriormente expuesto sí te corresponde el pago de los beneficios consultados.
8.- Puedes consultar también el dictamen 115/116 de la Dirección del Trabajo sobre el tema. Visita nuestra página de dictámenes.
1.- Tienes derecho a recibir la cuota respectiva del bono de excelencia académica (SNED) y de tu asignación de excelencia pedagógica (AEP).
2.- La bonificación de Excelencia (SNED) y la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) son "remuneraciones ocasionales".
3.- La Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) es una remuneración imponible y que se paga semestralmente, según lo indicado por el artículo 17 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Educación.
4.- La bonificación de Excelencia (SNED) es una remuneración imponible y que se paga cada tres meses, según lo señalado en los artículos 15 y 17 de la ley 19.410.
5.- El artículo 10 del D.F.L. Nº44, de 1978, sobre Subsidios por Incapacidad Laboral, dispone: "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a periodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de la base de cálculo (para una licencio médica) establecida en los artículos anteriores".
6.- Por su parte el artículo 11 del D.F.L. Nº44, de 1978, señala que "El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior (art. 10 D.F.L. Nº44, de 1978), en la forma y oportunidad establecida en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio".
7.- Conforme a lo anteriormente expuesto sí te corresponde el pago de los beneficios consultados.
8.- Puedes consultar también el dictamen 115/116 de la Dirección del Trabajo sobre el tema. Visita nuestra página de dictámenes.
Feduc