miércoles, 12 de marzo de 2014

NO CORRESPONDE DOCENCIA DE AULA CON CARGO A RECURSOS DE LEY SEP

  • 001 - Cecilia Utreras - Hualpén: Trabajo en una escuela básica en Hualpén. Me dieron 30 horas pedagógicas, de las cuales 10 serán pagadas por SEP. La directora dice que dichas horas no se pagan en diciembre, enero y febrero. Son horas en aula. No son talleres. Averiguando con jefes de UTP de otras escuelas me dicen que deberían pagar todo el año por ser horas en aula. ¿Es esto correcto? ¿Ustedes saben cómo funciona?. Me integré a la escuela hace menos de un año.

1.- Efectivamente el artículo 8 bis de la ley 20.248 (SEP) permite al sostenedor contratar a profesores o aumentar el contrato de docentes ya existentes, con cargo a los recursos económicos de dicha ley.

2.- No obstante lo anterior, el mismo artículo de dicha ley señala que dicha contratación o aumento de contrato será únicamente para cumplir con las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME) del establecimiento educacional.

3.- El artículo 8 de la ley 20.248 (SEP) señala cuáles son las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME).

3.- Según el mencionado artículo, las horas de asignatura, es decir, el cumplimiento de los planes de estudio,  no aparecen dentro de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME).

4.- Conforme a todo lo anteriormente expuesto incurre en una ilegalidad el sostenedor que para cumplir con los planes y programas de estudio tenga contratado a un profesor en parte o por el total de sus horas con cargo a la ley SEP. El cumplimiento de los planes y programas de estudio debe ser realizado a través de profesores contratados conforme al Estatuto Docente, en cuanto a duración de su contrato y el derecho al feriado legal.

Saludos, Feduc