domingo, 7 de julio de 2013

N°96: SUELDO PARA UN REEMPLAZO

Dayanna Rojas: La escuela en donde trabajo pertenece a una fundación sin fines de lucro que se rige obviamente por el estatuto docente. Mi consulta es: para efectos de "reemplazo"... Cuando se realiza el reemplazo de un cargo directivo, ¿deben pagarte el mismo sueldo y los mismos bonos que recibía la persona a quien se esta reemplazando? ¿o el sostenedor puede pagar menos por ello?

- Asumiremos que se trata de una escuela particular subvencionada. En tal caso el reemplazante debe recibir:

1.- La Remuneración Básica Mínima Nacional o sueldo base (R.B.M.N.) fijada por ley.
2.- La Bonificación Proporcional (leyes 19.410 y 19.933) similar al resto de los profesores de la escuela.
3.- La Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) fijada por ley.

- El sostenedor no puede pagar menos que los beneficios antes indicados. En el área particular subvencionada el pago de cualquier otro beneficio, como por ejemplo, una asignación de responsabilidad o un  bono similar, dependerá de la voluntad del sostenedor.

- En resumen diremos que el reemplazante no necesariamente recibirá el mismo sueldo que el titular, aunque su sueldo no podrá ser inferior a los valores indicados para cada beneficio a los que por ley tiene derecho.

Feduc