martes, 9 de julio de 2013

Nº104: "PERMISOS ADMINISTRATIVOS" Y MAXIMO DE DOCENTE DE AULA

Paulina Roxana: Junto a un grupo de colegas hoy nos decidimos a presentar una carta formal a la directora y sostenedora del colegio en la cual solicitabamos lo siguiente: dias administrativos, bono de jefatura y horas de reunión pagadas ya que nunca nos devuelven esa hora. Nuestra directora nos respondió que ninguna de esos puntos se puede , ya que por tener nuestras vacaciones no podemos tener dias admnistrativos. .Además dice que en el Estatuto Docente señala que sólo podemos tener 32 horas en aula y algunas tienen más y eso no puede ser....¿Es eso verdad?

1.- Todos los beneficios solicitados pueden ser otorgados por la sostenedora. No existe ningún impedimento legal. Es cosa de voluntad.

2.- El feriado legal ("vacaciones") del personal no impide a la sostenedora otorgar "días administrativos". Si bien el beneficio no es obligatorio para el empleador, existen colegios en donde el referido derecho existe, sea por iniciativa del propio empleador o por acuerdo de un contrato o convenio colectivo.

3.- El Estatuto Docente permite hasta un máximo de 44 horas cronológicas de reloj, que en el caso de colegios con Jornada Escolar Completa equivale a un máximo de 43 horas pedagógicas (45 minutos cada una) de docencia de aula. El límite de 32 horas pedagógicas en aula es sólo para los profesores contratados por 32 horas cronológicas.

   La tabla con la distribución de horas pedagógicas según horas cronológicas de contrato se encuentra en www.feduc.cl/biblioteca2.html 

4.- Según el artículo 20, numeral 4, del Decreto 453 que reglamenta el Estatuto Docente, a hora de reunión de apoderados debe estar incluida en las actividades curriculares no lectivas ("horas de colaboración"). Recordemos que estas actividades son semanales. Por mutua conveniencia se acostumbra fijar una media hora semanal destinada a la reunión de apoderados, la cual se acumula y permite una vez al mes tener dos horas para realizar la mencionada reunión. Cabe hacer presente que esa media hora no es trabajada semanalmente por el profesor lo que significa que si está contratado por 30 horas cronológicas estará físicamente en el colegio por 29 horas 30 minutos. Sí será trabajada una vez al mes en la reunión de apoderados.  Este acuerdo conviene a ambas partes pues de lo contrario debería haber semanalmente una reunión de apoderados por el tiempo asignado en las "actividades de colaboración". 

5.- Cualquier otro tipo de reunión debe estar consignada en el tiempo destinado a las actividades curriculares no lectivas. El profesor debe permanecer en dicha reunión estrictamente el tiempo asignado en el contrato.

6.- Las horas de actividades curriculares no lectivas deben estar consignadas en el contrato de trabajo o en un anexo y se pactan y modifican de mutuo acuerdo (Dictamen de la Dirección del Trabajo 3628/216 del 22.07.1993).

Feduc