Mufasa Rafiki: Me desempeño como asistente de la educación hace ocho años en el mismo establecimiento. Desde hace tres años me otorgan un mes de vacaciones de verano. ¿Me corresponden las vacaciones de invierno o debo trabajarlas igual que hasta ahora? De las dos semanas me dan a elegir trabajar una sola semana.
1.- Constituye un derecho adquirido el mes de feriado legal (vacaciones) que te otorga el empleador. Esto significa que en adelante no es posible para el empleador reducir el beneficio que te ha venido otorgando, aunque el feriado legal sea de quince días hábiles.
2.- Por otra parte, las vacaciones de invierno de los escolares no son vacaciones para el personal, por lo que no es posible exigir legalmente que se te otorge un permiso con goce de remuneraciones durante tal periodo.
3.- No obstante lo anterior, el empleador puede otorgarte una de las dos semanas de permiso con goce de remuneración.
4.- Si tal permiso se repite por a lo menos dos años seguidos se transformará en un derecho adquirido y seguirá la misma suerte que el feriado legal de un mes señalado en el punto 1 de esta respuesta.
5.- Te sugerimos leer la consulta número 120.
Feduc