martes, 30 de julio de 2013

Nº 126: NO PROCEDE IMPONER UNA RECUPERACIÓN DE CLASES EN DIAS QUE POR CONTRATO LOS PROFESORES NO TRABAJAN

  • Ingrid Concha Suazo: Permanecimos en huelga legal y el empleador pretende que recuperemos en días sábados. ¿Qué piensan ustedes?

  • 1.- De acuerdo al artículo 10, numeral 5, del Código del Trabajo la distribución de la jornada de trabajo forma parte del contrato de trabajo.

    2.- Conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es "consensual", es decir, debe haber acuerdo de ambas partes para su suscripción. 

3.- El inciso tercero del artículo 5 del Código del Trabajo establece que un contrato de trabajo podrá ser modificado por "mutuo consentimiento", es decir, con aprobación de ambas partes (empleador y trabajador).

4.- Si los profesores por contrato cumplen jornada de trabajo entre lunes a viernes, no están obligados a laborar en días sábados. Obligarlos sería modificar unilateralmente el contrato de trabajo.

5.- No obstante lo anterior, pueden los trabajadores pueden negociar una recuperación en días sábados a cambio de la remuneración descontada por los días de huelga legal. 

  • 3.- Te sugerimos leer el dictamen 0715/006 de la Dirección del Trabajo, que dice relación con la modificación unilateral de un contrato de trabajo.

    Feduc