María Correa - Lampa, Santiago: La ley 20.305 por retiro voluntario y una bonificación por antigüedad es solamente para los asistentes de la educación que trabajan en colegios municipales. ¿Qué pasa con los que trabajamos en colegios particulares subvencionados y estamos a punto de jubilar? ¿Hay alguna indemnización?
1.- Efectivamente la ley no considera a los asistentes de la educación de los colegios particulares subvencionados.
2.- Lamentablemente no hay ninguna otra ley, acuerdo con el gobierno o proyecto de ley que contemple una indemnización especial para los asistentes de los colegios particulares subvencionados en edad de jubilar.
3.- Al margen de lo anterior, no existe en el área particular subvencionada una indemnización para los trabajadores que se acogen a jubilación.
4.- En el área particular subvencionada sólo corresponde por ley una indemnización ante un despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, "necesidades de la empresa".
5.- Sólo si su empleador la despidiera por el mencionado artículo tendría derecho a una indemnización.
6.- El que se acoja a jubilación tampoco obliga a su empleador a poner término a su contrato.
7.- Todo lo anterior no implica que no pueda "negociar" con su empleador algún tipo de indemnización, entendiendo que dependerá de la voluntad de ambas partes.
Feduc