viernes, 26 de julio de 2013

Nº 113: MULTA DE UN 25% DE SUELDO POR NO ENTREGAR PLANIFICACIONES

Sandra Perazzo - San Vicente de Tagua Tagua: Trabajo en un colegio particular subvencionado de la zona, y quisiera saber si es legal que descuenten cierta cantidad de dinero ( 25% de la remuneración diaria) de la remuneración mensual, como "sanción", por no haber entregado una planificación dentro del plazo fijado por el colegio.(el último día antes de salir de vacaciones de invierno). La otra consulta es si es legal retener el pago del sueldo mensual , en este caso, del mes de julio,por el mismo concepto (no entrega de planificación).

1.- Las empresas con diez o más trabajadores están obligadas a tener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, según el artículo 153 del Código del Trabajo.

2.- El numeral 10 del artículo 154 del mismo Código señala que el reglamento deberá contener las sanciones que podrán aplicarse a los trabajadores por infracción a las obligaciones que impone dicho reglamento.

3.- Las sanciones podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria.

4.- Tu empleador sólo puede aplicar como sanción el descuento de un 25% de la remuneración diaria si dicha sanción forma parte de un reglamento interno que contemple la planificación como una obligación.

5.- El Código del Trabajo no contempla en su artículo 154 la posibilidad de retener la remuneración por la no entrega de la planificación, por lo que dicha situación es absolutamente ilegal.

6.- Creemos conveniente recordar que la planificación es una "actividad curricular no lectiva", por lo que el empleador debe asignar semanalmente una porción de tiempo para la realización de dicha actividad. No correspondería aplicar multa alguna por la no realización de un trabajo para el cual el empleador no otorga el tiempo necesario. Cabe precisar que la planificación NO es un trabajo que el profesor deba realizar en su hogar o en horas de su vida privada.

Feduc