viernes, 26 de julio de 2013

Nº 115: MEDIA HORA DE COLACION NO SE CONSIDERA PARA LA DURACION DE LA JORNADA LABORAL

Valeria - Algarrobo: Mi consulta se refiera a la media hora de colación, que en nuestro colegio no está contemplada en el contrato. Según la ley, toda empresa con jornada única deben incluir la media hora en el contrato, por lo tanto, nosotros estamos trabajando media hora de más, desde que se ingresó a la jornada completa. ¿Dónde dirigirnos para hacer respetar la ley?, Nuestro empleador dice que consultó a Contraloría y que no nos corresponde, pero no quieren pasarnos el documento. Yo por mi parte, también hice la consulta y es al revés.
Quiero saber quién me puede hacer llegar un documento oficial que acredite que sí nos corresponde.

1.- Efectivamente el Código del Trabajo establece en el artículo 34 la obligación de disponer de a lo menos media hora para colación. 

2.- No obstante lo anterior, el mismo artículo aclara que dicho tiempo "no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria".

3.- Lo anterior implica que en la práctica un trabajador con 30 horas de contrato, por ejemplo, pueda contabilizar  en la semana 32 horas, 30 minutos de permanencia en el establecimiento.

4.- Existen algunos lugares en los que el empleador por propia iniciativa o por un acuerdo laboral incorpora dentro de la duración de la jornada laboral los 30 minutos de colación. En dicho caso un trabajador con 30 horas estará semanalmente 30 horas en el colegio. Insistimos que esta es una excepción no obligada por ley.

5.- El documento oficial al que aludes es el Código del Trabajo en el artículo ya señalado.

Feduc