lunes, 29 de julio de 2013

Nº 116: NO PROCEDE REBAJA DE CARGA HORARIA DE UN DOCENTE CONTRATADO A PLAZO FIJO EN EL SECTOR MUNICIPAL.

Katherine Aguilera , Cartagena: A los profesores a contrata de establecimientos educacionales municipales, ¿les pueden reducir la carga horaria a mitad de año?.  Y de ser así, ¿corresponde algún tipo de compensación económica al respecto?

1.- El artículo 22 del Estatuto Docente permite al empleador municipal la fijación o adecuación de la dotación docente, con la supresión total o parcial de horas de contrato.

2.- El mismo artículo señala que cualquier adecuación regirá a partir del inicio del año escolar siguiente y deberá estar fundamentada en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).

3.- El artículo 2 señala además que la fundamentación para la adecuación de la dotación docente sólo procederá por alguna de las siguientes causales:
a) Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna.
b) Modificaciones curriculares.
c) Cambios en el tipo de educación que se imparte.
d) Fusión de establecimientos educacionales y
e) Reorganización de la entidad de administración educacional.

4.- Por su parte el artículo 77 del Estatuto Docente señala que solamente los profesores titulares que se vean afectados por la supresión parcial de horas de contrato, tendrán derecho a recibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar.

5.- Se deduce que el empleador municipal que resuelva con apego al PADEM reducir la dotación docente, contratará al profesor a plazo fijo por una menor cantidad de horas para el año venidero, por lo que la ley no estipula algún tipo de indemnización.

6.- En el caso en consulta, los profesores contratados en el sector municipal se rigen por el Estatuto Docente  y supletoriamente por el Código del Trabajo.

7.- Conforme al numeral 5 del artículo 10 del Código del Trabajo, forma parte integrante de un contrato la "duración y distribución de la jornada de trabajo". 

8.- Según el inciso tercero del artículo 5 del Código del Trabajo, "los contratos individuales (...) podrán ser modificados por mutuo consentimiento", sean estos indefinidos, titulares o de reemplazo.

9.- En resumen, conforme al Estatuto Docente, un empleador municipal sí tiene el derecho de reducir parcialmente la carga horaria de un profesor a partir del inicio del año escolar siguiente y con apego al PADEM.  No tiene derecho a modificar unilateralmente a mitad de año la carga horaria contratada con un docente a plazo fijo, tanto por no permitirlo el propio Estatuto Docente como el Código del Trabajo.

Feduc