Paulo Ríos - Puente Alto, Santiago: Tenía un contrato de reemplazo por 32 horas, en un colegio particular subvencionado en Paine. El día 22 de julio volví al trabajo después de las dos semanas de vacaciones de invierno (vacaciones que según el propio sostenedor se harían efectivas solo si yo presentaba un certificado de estudios, el cual presenté durante la quincena de junio) y el sostenedor me despidió de manera oral y sin ninguna carta de aviso, argumentando que yo había dejado botado el trabajo, debido a que no me presenté a las evaluaciones docentes, que según el cronograma entregado correspondían los días viernes 5 y lunes 8 de julio. El día jueves 4 de julio no asistí, por motivos de fuerza mayor, es decir sólo falté 1 día en el mes de julio. Mi horario era de lunes a jueves, por lo que el viernes 5 no asistí y el lunes 8 ya estaba dentro de las vacaciones de invierno. El argumentó que yo había sido mal evaluado, evaluación a la cual nunca tuve acceso. Cabe destacar que el lunes 22 de julio firmé el libro de asistencia. Luego acudí a la inspección del trabajo y estampé la denuncia por despido injustificado. Entiendo que no incurrí en ninguna falta.
1.- Las vacaciones de invierno de los alumnos no son legalmente vacaciones para el personal de un establecimiento educacional.
2.- El feriado legal (vacaciones) del personal es el que se otorga entre los meses de enero y febrero de cada año.
3.- Existen establecimientos educacionales en los cuales se otorga coincidentemente con las vacaciones de invierno de los alumnos un permiso con goce de sueldo al personal, sea porque está acordado en la negociación de un convenio o contrato colectivo o por propia decisión del empleador.
4.- Cuando es por convenio o contrato colectivo, el beneficio sólo rige para quienes fueron parte de la negociación o bien para aquellos a quienes el sostenedor les ha hecho extensivo expresamente el beneficio.
5.- Cuando el beneficio es otorgado por propia decisión del empleador, bastan a lo menos dos años para que se convierta en un derecho tácitamente adquirido que luego no puede ser desconocido por el empleador. Este derecho adquirido sólo rige para quienes vienen recibiendo el beneficio a lo menos por el tiempo asignado.
6.- Si en tu caso no eres parte de un convenio o contrato que te otorgue un permiso con goce de sueldo durante las vacaciones escolares o no tienes el beneficio tácitamente adquirido, estás expuesto a lo que sea la voluntad del empleador. Lo anterior significa que el empleador puede otorgarte o no el referido beneficio.
7.-Si el empleador te otorgó el beneficio, previo cumplimiento de un certificado de estudios, debió quedar consignado en algún documento como medio de prueba.
8.- Efectivamente no te correspondía asistir el día viernes si por contrato de trabajo no laboras en dicho día. En cuanto al día lunes, siendo un día en que por contrato debes laborar, tenías la obligación de asistir a menos que, tal como señalas en tu consulta, el empleador te hubiese dado el beneficio de las vacaciones de invierno y ello conste en alguna parte.
9.- Para el comparendo en cuestión deberás demostrar que sí hubo una autorización para hacer uso del beneficio de ausentarte durante las dos semanas de vacaciones de invierno y por otro lado demostrar que por horario sólo cumplías jornada de lunes a jueves.
10.- En cuanto al día jueves en que no asististe al trabajo, el Código del Trabajo no establece que la ausencia por un día sea causal de despido.
11.- En cuanto a la evaluación de la que fuiste objeto, es necesario aclarar que dicho proceso no está regulado por ley en el sector particular subvencionado, por lo que legalmente no es posible impugnarlo. Lo que sí puede ser impugnado ante la Inspección o un tribunal son las eventuales faltas señaladas por el sostenedor, con o sin evaluación. Recuerda que para impugnar requieres pruebas o argumentos legales.
Feduc