viernes, 26 de julio de 2013

Nº 110: ILEGALIDAD EN EL PAGO PARCIAL DE LA BRP

Alejandra Urrutia - La Florida, Santiago: A mi solamente me pagan 24 mil pesos y algo por la BRP. Es primera vez que trabajo en un colegio particular subvencionado,  pero tengo la duda porque antes en el municipal me pagaban el doble. Consultando a mi sostenedor me dice que eso es solo lo que llega del ministerio en dinero para mi, pero al consultar otros datos me dicen que el resto debe ponerlo el empleador. Lo que yo no sé es cómo abordar este tema. Si esperar que venga la Superintendencia y vea esa irregularidad. Mi duda es si ellos obligarán o no a mi empleador a pagarme el resto del dinero o sólo sacarán una multa al colegio y el resto no les importará.

1.- Aunque la Unidad de Mejoramiento Educacional, UMP, se encuentra extinta, mensualmente los sostenedores continúan recibiendo los recursos de dicho beneficio a través de la subvención escolar, tal como lo dispone la ley 19.278, artículo 11.
2.- Todos los meses el Mineduc traspasa al sostenedor el monto líquido de la BRP, el que corresponde a los montos determinados por título y mención, menos el aporte del artículo 11 de la ley 19.278 que, como ya dijimos, el sostenedor recibe mensualmente fusionado con la subvención por asistencia del alumnado..
3.- El profesor debe recibir el valor total indicado por la ley de Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP, debiendo el sostenedor hacer uso para ello de los recursos entregados a través de la ley 20.158 y la ley 19.278 (ex UMP).
4.- Efectivamente el sostenedor recibe mensualmente los recursos de la ley 20.158 para pagar la BRP que no corresponde al monto total del beneficio. Sin embargo, debe sumar a dichos aportes los montos que también recibe fusionados con la subvención por asistencia como consecuencia de la ley 19.278. Con los recursos de ambas leyes está en condiciones de pagar el monto total indicado por ley para la BRP.
5.- Su empleador incurre en una falta legal al pagar sólo una parte del valor total de la BRP.
6.- Cualquier pago menor al indicado por la ley debe ser denunciado a la Inspección del Trabajo.

Feduc