viernes, 6 de enero de 2012

N°57: PAGO DE LA BRP POR UNA VALOR INFERIOR AL INDICADO EN LA LEY

Hijuelas - 06.01.2012: Soy docente en una escuela municipal de Hijuelas. Tengo una duda con respecto al Bono de Reconocimiento Profesional, en donde nos hacen un descuento del 50% de este por motivos de la ley 19.278, artículo 11. ¿Por qué se produce esto?, siendo que en otras comunas aledañas no se produce. Edison Reinoso Villarroel

1.- Los valores de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) están fijados en la ley 20.158, artículo 2.  La misma ley señala que su valor se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de reajuste de la Unidad de Subvención Escolar (USE). La USE por su parte se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje del reajuste del sector público. En resumen, cada vez que hay reajuste del sector público hay un reajuste de la BRP, en el mismo porcentaje y oportunidad. 

2.- Los valores indicados por ley deben ser pagados en forma íntegra a un profesor con 30 o más horas de contrato. Para un docente con menos de 30 horas el valor es proporcional, tanto para el título como para la mención.

3.- No existe según la ley ningún motivo por el cual el profesor deba tener una rebaja en el pago de la BRP.

4.- La misma ley 20.158 dispuso que la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) sería gradualmente reemplazada por la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).  Es así como en la actualidad la UMP no es pagada a los profesores.

5. Aunque la UMP actualmente ya no es pagada a los profesores, mensualmente los sostenedores continúan recibiendo los recursos de dicho beneficio a través de la subvención escolar, tal como lo dispone el artículo 11 de la ley 19.278.

6.- Mensualmente el Mineduc traspasa al sostenedor solamente una parte del monto total necesario para el pago de la BRP, pues le resta del valor total lo que ya se le entrega mensualmente a través de la subvención escolar, según el artículo 11 de la ley 19.278, y que antes servía para financiar el pago de la UMP.

7.- El sostenedor debe entonces pagar la BRP haciendo uso de los recursos que le entrega el Mineduc para dicho efecto, más los recursos que mensualmente recibe producto del artículo 11 de la ley 19.278.

8.- Indebidamente algunos sostenedores traspasan a los profesores en el pago de la BRP solamente los dineros efectivamente entregados por el Mineduc, omitiendo hacer uso de los recursos que reciben por el artículo 11 de la ley 19.278.

9.- En resumen, el profesor debe recibir el valor total indicado por ley para la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), debiendo el sostenedor hacer uso para ello de los recursos entregados a través de las leyes 20.158 y ley 19.278. El no pago total deberá ser denunciado por el profesor en la Inspección del Trabajo (corporación municipal, particular subvencionado, D.L. 3.166) o Contraloría General de la República (Departamento municipal de educación).

Feduc