lunes, 2 de enero de 2012

N°55: DESCUENTO INDEBIDO DE "BONO SAE" POR LICENCIA MEDICA

Los Sauces - 02.01.2012: ¿Tengo derecho a recibir el pago del bono SAE en diciembre de 2011, si es que lo pagan. No he trabajado todo el año académico por estar con licencias prenatal y licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año. Hace tres años, cuando nació mi otro hijo, no me pagaron completo el bono SAE. Me pagaron sólo un parte del bono, es decir, el equivalente al 20% a los tres meses que había trabajado y no los que estuve con pre y postnatal. Me señalaron que lo que no me pagaban le correspóndía al reemplazante. Me gustaría que me aclaren las dudas ya que fui a la Provincial de Educación e Inspección del Trabajo y no supieron darme una respuesta satisfactoria. Carolina Wormald.

1.- El bono Extraordinario, también conocido como "bono SAE" se pagó hasta el 2010, en el mes de diciembre de cada año. Para el año 2011 no existe norma legal que obligue a los sostenedores al traspaso de los excedentes de la SAE.

2.- Este bono se pagó a quienes estaban contratados como profesores (directivos o de aula) al mes de diciembre, sea con contrato de de reemplazo, indefinidos, a plazo fijo o estén bajo licencia médica.

3.- Todos los profesores debieron recibir  la misma cantidad de dinero a similar carga horaria contratada, independientemente de su situación contractual.

4.- No existe por ley un pago inferior a quienes estuvieron con licencia médica.

5.- Los excedentes de la SAE se dividen por el total de horas docentes contratadas en el mes de diciembre. El factor resultante se multiplica por la carga horaria de cada profesor para establecer el bono a pagar por trabajador.

6.- El monto a pagar no tiene ninguna relación con los meses o días en que usted estuvo laborando o las horas de atraso.

7.-  En su caso existe una deuda por el pago del "bono SAE". Si es que mantiene relación contractual vigente puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo por el pago indebido del Bono Extraordinario de las leyes 19.410 y 19.933.

8.- Cuando acuda a la Inspección del Trabajo exija hablar con la jefa o jefe de dicha repartición o bien el jefe de jurídica o fiscalización para que asuman su denuncia.

Feduc