lunes, 14 de noviembre de 2011

N°27: REBAJA DE SUELDO EN ENERO Y FEBRERO

Providencia, Santiago - 14.11.2011: Estoy haciendo un reemplazo desde marzo de una colega que no volverá de su licencia médica hasta la quincena de diciembre. Gracias a ello podré optar a que mi contrato se amplíe por enero y febrero, según lo que estipula el Estatuto Docente. Mi empleador ha amenazado con contratar abogados para no pagarnos, ya que tendría que pagar un doble sueldo que no tenía considerado. En enero y febrero historicamente siempre nos ha reducido la jornada laboral a la mitad, por lo que nos paga la mitad del sueldo que recibimos durante el periodo escolar, por un acuerdo que firmamos todos los años en el contrato, y mi empleador recibe el sueldo que llega completo, porque no le alcanza para pagarnos a los dos. Ustedes me pueden orientar ¿qué se debe hacer si no nos quiere pagar para no tener que esperar meses por el juicio y si sólo el juicio es el paso a seguir? Existe alguna otra entidad en el Ministerio de Educación para presionar a mi empleador. Katerina Sarmiento

1.- Efectivamente el artículo 82 del Estatuto Docente señala que todo contrato vigente al mes de diciembre "se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero", "siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador".

2.- En caso de que el empleador no pague el sueldo de enero y febrero, corresponde que haga una Denuncia ante la Inspección del Trabajo correspondiente por no pago de remuneraciones con contrato de trabajo vigente.

3.- No es válido, aunque conste en el contrato de trabajo, la cláusula que establece una reducción de la remuneración durante los meses de enero y febrero. Corresponde interponer una Denuncia en la Inspección del Trabajo por no pago íntegro de la remuneración.

4.- Si aún con las fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo no es posible que el empleador pague lo adeudado, procede solicitar al Ministerio de Educación a través de la Dirección Provincial que se aplique la ley de subvenciones que sanciona con retención parcial o total de subvención al sostenedor que mantenga deudas previsionales y remuneracionales con sus trabajadores.

Feduc