Ovalle - 14.11.2011: Los asistentes de la educación de un colegio particular subvencionado, ¿tienen derecho a días administrativos? María
1.- Los asistentes de la educación se rigen en materia laboral por el Código del Trabajo y las leyes 19.464 y 20.244.
2.- Ninguna de las dos leyes anteriormente citadas contempla los permisos administrativos.
3.- No obstante lo anterior, nada impide a un sostenedor de un colegio particular subvencionado otorgar permisos administrativos por propia iniciativa o en acuerdo de un convenio o contrato colectivo.
Feduc