lunes, 14 de noviembre de 2011

N°26: PERMISOS ADMINISTRATIVOS PARA ASISTENTES DE LA EDUCACION

Ovalle - 14.11.2011: Los asistentes de la educación de un colegio particular subvencionado, ¿tienen derecho a días administrativos? María

1.- Los asistentes de la educación se rigen en materia laboral por el Código del Trabajo y las leyes 19.464 y 20.244.

2.- Ninguna de las dos leyes anteriormente citadas contempla los permisos administrativos.

3.- No obstante lo anterior, nada impide a un sostenedor de un colegio particular subvencionado otorgar permisos administrativos por propia iniciativa o en acuerdo de un convenio o contrato colectivo.

Feduc