lunes, 14 de noviembre de 2011

N°25: DESCUENTO DE CREDITO SOCIAL DE INDEMNIZACION

Temuco - 14.11.2011: ¿Es legal que del finiquito te descuenten los créditos de caja de compensación, sin tu consentimiento? ¿Y qué hacer en ese caso?, ya que la Caja al darte un crédito te obliga a firmar un acuerdo de descuento. ¿Se puede revocar?. Sndta.

1.- De acuerdo al dictamen 4185/071 de la Dirección del Trabajo y según el criterio de la Superintendencia de Seguridad Social, "cabe tener presente lo siguiente: a) La suscripción de un pagaré constituye un acto de comercio conforme lo establece el artículo 3º número 10 del Código de Comercio; b) El artículo 1º del mismo cuerpo legal dispone que dicho Código también rige las relaciones que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, como en la especie lo es la suscripción del pagaré que respalda el otorgamiento de los créditos sociales que otorgan las Cajas de Compensación. Por ende, el mandato contenido en estos pagares tiene carácter irrevocable, conforme al artículo 241 del Código de Comercio que dispone que el comitente no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada, cuando su ejecución interesa al comisionista o a terceros." "Conforme a lo anterior queda de manifiesto que el mandato que voluntariamente otorga un trabajador afiliado a una C.C.A.F., tanto en la solicitud de crédito social como en el pagaré que lo respalda, para que su empleador le descuente de la indemnización por años de servicio lo que a ese momento adeude por concepto de crédito social, tiene legalmente el carácter de irrevocable."

2.- Conforme a lo anterior, la Dirección del Trabajo sostiene que no corresponde requerir del trabajador su aprobación para descontar de su finiquito la deuda existente por un crédito social, en tanto este ya dio su autorización al momento de suscribir el mandato de la solicitud de crédito y el pagaré correspondiente, documento que tiene el caracter de irrevocable.

Feduc