1.- La ley 20.244 establece en su artículo dos el pago en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de una asignación por desempeño de excelencia (bono SNED) para el personal asistente de la educación que labore en establecimientos educacionales subvencionados (municipales o particulares subvencionados) y del D.L. 3.166, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 19.410. La totalidad de los recursos percibidos trimestralmente se distribuirá entre el personal asistente de la educación de los establecimientos, en proporción a la jornada de trabajo contratada. Estos recursos son independientes de los recibidos para el pago del mismo beneficio a los profesores del establecimiento educacional.
2.- Por su parte la ley 19.464, modificada por la ley 20.244, establece en su artículo dos que la labor de paradocencia es aquella de "nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza aprendizaje, incluyendo las de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos", labor que desarrolla una asistente de aula.
3.- Conforme a lo anterior, corresponde que una asistente de aula, que clasifica como paradocente según la ley 19.464, modificada por la ley 20.244, reciba la asignación de desempeño de excelencia, también conocida como bono SNED.
Feduc