lunes, 28 de noviembre de 2011

N°34: PLAZO PARA RENUNCIAR A UN TRABAJO

Renca, Santiago - 28.11.2011: Tengo contrato indefinido en el liceo desde el 2010. Tengo cuatro años de antigüedad y quiero renunciar. ¿Hasta que fecha puedo renunciar sin perder mi remuneración de enero y febrero?. Odette González

1.- El Código del Trabajo establece que debes dar aviso a tu empleador con a lo menos 30 días de anticipación a la renuncia.

2.- La carta de renuncia la puedes entregar a inicios de enero o durante el mismo mes, cuidando que a lo menos haya 30 días de anticipación al 1 de marzo, fecha en la cual estarías renunciada y podrías sin problema alguno cobrar todo tu sueldo de los meses de enero y febrero.

3.- Si bien existen trabajadores que no presentan la renuncia con la anticipación indicada en la ley e igualmente logran firmar su finiquito, ello no quiere decir que ocurrirá de igual manera en todos los casos. Podríamos encontrarnos con algún empleador que sí exija el plazo indicado en la ley, negándose a la firma del finiquito, en caso de que la renuncia no haya sido avisada con 30 días de anticipación. Por lo anteriormente señalado es que te sugerimos cumplir con el tiempo indicado en la ley.

Feduc