lunes, 28 de noviembre de 2011

N°33: BENEFICIOS A PAGAR EN UNA LIQUIDACION DE SUELDO DE UN PROFESOR DEL SECTOR SUBVENCIONADO

28.11.2011 - Agradecería mucho que me pudieran explicar algunas cosas sobre la liquidación de sueldo. En mi liquidación aparecen los siguientes bonos:  30 días de bono de Responsabilidad por cargo. - 30 días BPPM 19.933/19.410 - 30 días 19.410 SAE - Ant. Bono extraordina - 30 días BRP Ley 20.158. Con relación a estos: 1.- ¿Estos se deben pagar aparte del valor mínimo nacional o están incluidos? 2.- ¿Cómo se asignan? ¿Es igual para cada trabajador o la cantidad a pagar depende de otros factores?. Carla

1.- Los beneficios que detallas no están incluidos en la Remuneración Básica Mínima Nacional, R.B.M.N., equivalente en el caso de los profesores al "sueldo base".

2.- Los mismos beneficios, con excepción del "Anticipo del Bono Extraordinario", sí son parte de la Remuneración Total Mínima, R.T.M., que en la actualidad es de $ 12.612. Si sumas la R.B.M.N. y los beneficios señalados, con excepción del anticipo del Bono Extraordinario, el resultado debe darte por hora de contrato los $ 12.612 o más, pero nunca menos que dicha cantidad.

3.- Los beneficios señalados no son iguales para todos los profesores. El Bono de Responsabilidad es un porcentaje de la R.B.M.N. asignada por el sostenedor. El "BPPM"  y el señalado como "19.410 SAE" es el Bono Proporcional que, como lo dice su nombre, es proporcional a las horas de contrato. El anticipo del Bono Extraordinario es proporcional a las horas de contrato y no es imponible. El B.R.P. es proporcional a las horas de contrato, hasta 30 horas.

Feduc