lunes, 28 de noviembre de 2011

N°35: ANTICIPO DEL BONO EXTRAORDINARIO

Copiapó - 28.11.2011: Si todos los meses me están cancelando parte del bono SAE, ¿corresponde que en diciebre me entreguen la otra parte del año? Ruth

1.- Mensualmente tu empleador debe pagarte la llamada "Bonificación Proporcional", que parece indicada en la liquidación de sueldo en ocasiones como "leyes 19.410 y 19.933". Este pago es imponible y se hace con cargo a los recursos de la Subvención Adicional Especial, SAE.

2.- Hasta diciembre de 2010 la ley estableció que en diciembre el sostenedor debía también pagar a los profesores el llamado Bono Extraordinario (conocido por la gente como "bono SAE"), con cargo también a los recursos de la Subvención Adicional Especial, SAE.

3.- Autorizado por un dictamen de la Dirección del Trabajo, hay sostenedores que pagaron mensualmente un anticipo del Bono Extraordinario, es decir, el beneficio que con cargo a la SAE se pagó en diciembre de cada año. Como cada mes se pagó anticipadamente, en diciembre sólo correspondió el pago de la cuota de dicho mes.

4.- Para el año 2011 la ley no contempla una forma de cálculo y por ende de pago del bono Extraordinario. No obstante, si algún sostenedor igualmente pagó mensualmente el referido beneficio por el sistema de anticipo, sólo te correspondería en diciembre el pago de la cuota del mes.

Feduc