Castro - 02/11/2011: Tengo entendido que dentro de la ley 170 educacion especial hay un item considerado de dos horas que se les debe pagar a los profesores basicos que tengan en su aula niños integrados permanentes...es cierto? y como hago para que paguen esas horas, mi empleador no las cancela ya que dice que tenemos horas de sobra colaboración. Sandra
1.- Lo que llamas ley es el Decreto 170 del Ministerio de Educación que Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.
2.- La letra "b" del artículo 86 del mencionado Decreto señala que el programa de Integración Escolar debe contemplar "la asignación de de 3 horas cronológicas para los profesores de educación regular para la planificación, evaluación y seguimiento de este programa, involucrando en estos procesos a las familias".
3.- El Decreto 170 no especifica en ninguno de sus artículos que las tres horas deban ser pagadas en forma extraordinaria. Si bien es cierto la letra "a" del artículo 86 del Decreto 170 alude a la contratación de recursos humanos, dichos recursos deben ser "especializados", que no es el caso de los profesores de "educación regular".
4.- No obstante lo anterior, Feduc está solicitando a la Dirección del Trabajo un Dictamen que aclare si las tres horas asignadas a los profesores de educación regular deben ser parte de las horas de actividades curriculares no lectivas (horas de "colaboración"), restarse de las horas de docencia de aula o bien agregarse a la carga horaria ya contratada, caso este último en que obviamente deberían ser pagadas. Esperamos prontamente tener novedades al respecto.
Feduc