lunes, 9 de junio de 2014

LEY NO OTORGA PERMISOS A PARTICULARES SUBVENCIONADOS

014 - Verónica Poblete: Trabajo en un colegio particular subvencionado. Fue creado hace dos años y tiene su RBD. Se nos informó que este colegio no otorgaba permisos administrativos. Mi duda es la siguiente: ¿es esto legal? A nosotros no nos corre la ley 19.970? Si pudieran orientarme se los agradecería. Muchas gracias.

1.- El Estatuto Docente (ley 19.070) también rige para los profesores del sector particular subvencionado, aunque sólo en algunos casos.

2.- Por Estatuto Docente los "permisos administrativos" sólo rigen para los profesores del sector municipal, aunque pueden ser otorgados o denegados por los directores de los establecimientos educacionales de dicho sector (artículo 40 del Estatuto Docente).

3.- No obstante lo anterior, existen colegios del sector particular subvencionado que tienen los "permisos administrativos" convenidos en un contrato o convenio colectivo de trabajo o porque el empleador por propia iniciativa los otorga.

4.- En resumen, los "permisos administrativos" en el sector particular subvencionado dependen únicamente de la voluntad del empleador y no están normados por ley.

Saludos, Feduc