006 - Carlitos Treupil: Me llaman de un colegio para hacer clases de primero a octavo. En total son 16 horas pedagógicas. El asunto es que ellos me quieren contratar por 13 horas cronológicas ya que según dicen es lo que estaré en el colegio. Yo les dije que debería ser el contrato por 16 horas cronológicas pero ellos dicen que ahora la ley no es así. ¿Qué hago? ¿Están ellos en lo cierto?
1.- Hay que tener presente que la proporción de docencia de aula versus el total de horas cronológicas contratadas rige sólo para los colegios municipales y particulares subvencionados.
2.- En nuestra sección "biblioteca" podrás encontrar la tabla de distribución de horas docentes, vigentes para colegios con JEC o sin JEC, que forman parte del Decreto 453 del Mineduc que reglamenta el Estatuto Docente.
3.- No conocemos de ninguna ley que haya modificado dichas tablas publicadas en el Diario Oficial del 3 de septiembre de 1992 y en el artículo 129 del Reglamento del Estatuto Docente.
4.- Tienes razón cuando señalas que a una carga horaria de 16 horas cronológicas corresponden 16 horas pedagógicas, siempre que sean en el sector municipal o particular subvencionado.
Saludos, Feduc