lunes, 8 de julio de 2013

Nº99: DERECHO A VACACIONES DE INVIERNO Y ENERO Y FEBRERO

Carolina Farías: Soy educadora de párvulos con mención en trastorno del lenguaje y actualmente trabajo en una escuela de lenguaje. . 1) Mi empleador me dice que tendré 1 semana de vacaciones de invierno ,si no termino las planificaciones de los próximos meses antes del 3 de julio. 2) Comencé a trabajar el día 2 de Mayo en calidad de reemplazo,por un pre y post natal y mi empleador me dice que solo estaré hasta diciembre. .Por lo que entiendo si ingrese a trabajar antes de agosto me corresponde estar hasta enero y febrero.

- Las vacaciones de invierno no son vacaciones del personal docente. No obstante lo anterior sí tienes derecho a impetrar ese beneficio si es que lo has recibido a lo menos durante los dos últimos años (derecho adquirido). En tu caso no habría tal derecho pues este es el primer año que laboras para tu empleador. En conclusión, no hay manera de exigir las dos semanas de vacaciones y depende de tu empleador el otorgarte las vacaciones y los requisitos que imponga para ello.

- Según el artículo 82 del Estatuto Docente tienes derecho a que tu contrato se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero siempre que esté vigente al mes de diciembre y tengas más de seis mese de antigüedad en el colegio.

Feduc